La segunda vuelta presidencial del 21 de junio no solo definió el nuevo mapa político del país entre Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella. También activó uno de los mecanismos clave de financiación electoral en Colombia: la reposición de gastos de campaña por votos, una figura con la que el Estado reconoce parte de los recursos invertidos por los candidatos que cumplan con los requisitos legales. Ese esquema está previsto en la Ley 996 de 2005 y en la reglamentación anual que fija el Consejo Nacional Electoral.
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De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 996 de 2005, para acceder a ese beneficio los candidatos presidenciales deben alcanzar al menos el 4 % de los votos válidos depositados. Tanto Iván Cepeda como Abelardo de la Espriella superaron con amplitud ese umbral en la segunda vuelta, por lo que sus campañas quedaron habilitadas para solicitar la devolución de recursos, siempre que acrediten de manera completa sus gastos ante el CNE.
Sin embargo, la reposición no se gira de forma automática. Las campañas deben presentar los soportes contables y financieros que respalden los gastos reportados, y solo después de esa revisión el Consejo Nacional Electoral puede reconocer los valores correspondientes. En otras palabras, haber superado el umbral abre la puerta al beneficio, pero no reemplaza el control sobre la legalidad y trazabilidad de lo invertido durante la contienda.
¿Cuánto paga el Estado por cada voto en segunda vuelta?
Para las elecciones presidenciales de 2026, el CNE reajustó tanto los topes de gasto como el valor de reposición por voto válido. La Resolución 0715 de 2026 estableció el valor de reposición aplicable a la elección presidencial de ese año, incluida la segunda vuelta. En esta etapa final, el reconocimiento quedó en $2.217 por voto válido para los candidatos que accedan a anticipos de financiación estatal.
Con ese esquema, el monto final que podría recibir cada campaña depende del número de votos válidos obtenidos y del cruce posterior con la documentación financiera. Es decir, no basta con multiplicar votos por tarifa y dar por hecho el pago, el CNE debe revisar qué gastos fueron debidamente reportados y soportados antes de reconocer la reposición. Además, la resolución señala que ningún candidato podrá recibir una suma superior a lo efectivamente gastado y aprobado por la autoridad electoral.
También hay topes para gastar
La financiación electoral en Colombia no solo fija cuánto puede reconocer el Estado por voto, sino también cuánto puede gastar cada campaña. La misma Resolución 0715 de 2026 reajustó el tope máximo permitido para la segunda vuelta presidencial. Según esa resolución, para la jornada del 21 de junio cada campaña podía invertir hasta $18.243.034.647.
Ese límite busca evitar desequilibrios excesivos entre candidaturas y poner un marco común para la competencia. En paralelo, la reposición por votos funciona como una herramienta para compensar parcialmente los gastos de quienes logran respaldo suficiente en las urnas, bajo un modelo de financiación pública condicionado al cumplimiento de reglas contables y electorales.
Así, tras la segunda vuelta presidencial de 2026, tanto Iván Cepeda como Abelardo de la Espriella podrán acudir al mecanismo de reposición de gastos de campaña, pero el reconocimiento final dependerá del examen que haga el Consejo Nacional Electoral sobre las cuentas presentadas por cada campaña. Más que un cheque automático, se trata de un procedimiento legal que mezcla resultado electoral, topes de financiación y control sobre el dinero que se movió durante la carrera por la Casa de Nariño.
