El Ministerio de Transporte advirtió que podrían imponerse sanciones administrativas tras la muerte de Alexander Avendaño, el joven que falleció el pasado 24 de mayo en el embalse El Peñol, en Guatapé, mientras avanzan las investigaciones para establecer las circunstancias exactas del caso.
A través de un comunicado oficial, la cartera expresó sus condolencias a los familiares de la víctima y reiteró que la protección de la vida debe prevalecer sobre cualquier otro aspecto en la prestación de servicios de transporte fluvial.
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MinTransporte se pronunció tras caso de joven ahogado en Guatapé
“Cumplir con los documentos no basta; la protección de la vida debe garantizarse en cada trayecto”, señaló la ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, en el encabezado del pronunciamiento.
La funcionaria enfatizó que contar con la documentación exigida por la ley no exime a los operadores de cumplir estrictamente con las medidas de seguridad durante la navegación.
“La seguridad no puede entenderse únicamente como el cumplimiento de requisitos documentales. Cada operador tiene la obligación permanente de garantizar la protección efectiva de los pasajeros durante toda la navegación. Cuando está en juego la vida de las personas, no hay espacio para excepciones”, afirmó Rojas.
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Según informó el Ministerio, la embarcación involucrada en el hecho contaba con los documentos exigidos por la normatividad vigente, entre ellos la patente de navegación, certificado de inspección técnica, reporte de elementos de seguridad, plan de mantenimiento y pólizas de responsabilidad civil.
Sin embargo, la entidad recordó que el cumplimiento de estos requisitos no reemplaza la obligación de garantizar condiciones seguras durante cada operación.
El comunicado también destacó que la legislación colombiana establece exigencias específicas para las embarcaciones destinadas a actividades turísticas, recreativas y deportivas, incluyendo la disponibilidad de equipos de salvamento y el uso obligatorio de chalecos salvavidas por parte de pasajeros y tripulantes durante todo el recorrido.
De acuerdo con la información preliminar conocida por las autoridades, existirían indicios de posibles incumplimientos de las normas de seguridad fluvial.
“Los reportes preliminares conocidos por las autoridades indicarían posibles incumplimientos de estas disposiciones de seguridad, especialmente en aspectos relacionados con el uso obligatorio de elementos de protección y otras condiciones operacionales que actualmente son objeto de investigación”, señaló el Ministerio.
La entidad recordó además que la normativa vigente prohíbe el embarque de pasajeros o tripulantes en estado de embriaguez, así como el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas durante la navegación.
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En ese contexto, advirtió que, si las investigaciones confirman irregularidades, podrían imponerse medidas sancionatorias.
“De confirmarse estas conductas, podrían configurarse infracciones al régimen de transporte fluvial y dar lugar a sanciones administrativas por parte de la Superintendencia de Transporte, entidad encargada de la inspección, vigilancia y control de los prestadores del servicio”, indicó la cartera.
La ministra Rojas hizo un llamado a todos los actores involucrados en la actividad fluvial para reforzar las medidas de prevención y evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir.
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“El llamado es a todos los operadores, capitanes, tripulantes y usuarios para que cumplan rigurosamente las normas de seguridad. La prevención de este tipo de hechos es una responsabilidad compartida y cada medida de protección puede marcar la diferencia entre la vida y la tragedia”, manifestó.
Implicaciones legales para las personas que estuvieron en el planchón con el joven ahogado en Guatapé
El abogado Óscar Santamaría se refirió a las implicaciones legales a las que se enfrentan las personas que omitieron socorrer al joven cuando cayó al embalse.
Según explicó el jurista, a partir de los videos que han circulado sobre los hechos ocurridos en Guatapé, “se puede observar en ese video de los hechos ocurridos en el embalse de Guatapé que se puede tipificar el delito de omisión de socorro, el cual está contemplado en el Código Penal en el artículo 131. Sabemos que una persona falleció, pero las personas que iban en ese bote no lo socorrieron”, manifestó Santamaría.
El abogado agregó que estos hechos podrían ser objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación para establecer si existió alguna responsabilidad penal por la conducta de quienes se encontraban en la embarcación.
“Entonces se pueden investigar por parte de la Fiscalía General de la Nación a estas personas y el delito que se tipifica sería la omisión de socorro, que va de 31 meses a 70 meses de prisión”, concluyó.
