La segunda vuelta presidencial no solo llega con tarjetón, filas, cédula en mano y el clásico “¿dónde me toca votar?”. También trae una medida que a más de uno le puede dañar el bolsillo si decide hacerse el vivo: la Ley Seca.
Esta restricción busca mantener el orden público durante la jornada electoral y aplica para la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos y espacios públicos. En pocas palabras, nada de vender licor en el local, nada de tomarse “una sola” en la calle y mucho menos pensar que por ser fin de semana la norma pasa de agache.
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¿Desde cuándo rige la Ley Seca por elecciones?
Para la segunda vuelta presidencial del domingo 21 de junio de 2026, las autoridades locales pueden fijar horarios específicos. En Bogotá, la Alcaldía confirmó que la Ley Seca empezará a regir desde la medianoche del sábado 20 de junio y no desde la tarde del viernes, como se había planteado inicialmente. La medida se mantendrá durante el periodo electoral y prohíbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos.
La jornada electoral será el domingo 21 de junio, entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., en una segunda vuelta en la que los colombianos escogerán entre Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella. Además, más de 41 millones de ciudadanos están habilitados para votar en el país y en el exterior.
¿Cuánto puede costarle incumplir la Ley Seca?
El incumplimiento de la Ley Seca puede salir más caro que cualquier “ronda” de celebración. Según el reporte basado en el Decreto 188 del Ministerio del Interior y la aplicación de medidas correctivas de la Ley 1801 de 2016, quienes incumplan la restricción se exponen a multas que van entre 4 y 32 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes. En plata blanca, para 2026 esto equivale aproximadamente a sanciones entre $233.454 y $1.867.632.
Esas sanciones pueden aplicarse tanto a ciudadanos que consuman licor en espacios públicos durante la restricción, como a establecimientos que vendan bebidas alcohólicas cuando no está permitido.
¿Qué puede pasarle a un local?
Para bares, tiendas, restaurantes, gastrobares, licoreras o cualquier establecimiento que venda alcohol, el riesgo no se queda solo en el comparendo. Las autoridades pueden imponer medidas correctivas, y dependiendo del caso, también se pueden tomar decisiones como suspensión temporal de la actividad comercial o intervención de inspectores de Policía, alcaldías locales y comandantes de estación.
El Decreto 188, citado en reportes sobre la primera vuelta presidencial, señaló que los alcaldes debían prohibir o restringir la venta y consumo de bebidas embriagantes para mantener o restablecer el orden público, y que las infracciones serían objeto de medidas correctivas por parte de alcaldes, inspectores de Policía y comandantes de estación, de acuerdo con el Código Nacional de Policía y Convivencia.
¿Qué está prohibido exactamente?
Durante la Ley Seca no se puede vender licor en establecimientos comerciales ni consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos o establecimientos abiertos al público. La medida no apunta a perseguir a quien tenga una botella guardada en su casa, sino a evitar desórdenes asociados al expendio y consumo público de alcohol durante una jornada electoral.
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Eso sí, la recomendación es sencilla: revise el horario definido por su alcaldía, porque los mandatarios locales pueden ajustar o ampliar la restricción según las condiciones de orden público. En Bogotá, por ejemplo, hubo cambio en la hora de inicio para aliviar a comerciantes antes de la jornada electoral.
Así que ya sabe: si va a votar, salga con cédula, paciencia y sin traguito encima. Porque en elecciones, la multa por saltarse la Ley Seca puede terminar siendo el guayabo más caro del fin de semana.
