En medio de las controversias alrededor del presidente Gustavo Petro por sus múltiples mensajes apoyando o atacando candidatos durante la campaña electoral, el Consejo de Estado emitió una sentencia dando una severa orden al mandatario en ese aspecto, a solo tres días de los comicios del 31 de mayo.
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Esta fue la decisión
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso administrativo definió, en una sentencia en segunda instancia, que el jefe de Estado incumplió lo establecido en el numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que establece las prohibiciones para funcionarios públicos en el marco de las elecciones presidenciales. En este sentido, se le ordenó abstenerse de “difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido, agrupación o movimiento político, a través de publicaciones, estaciones oficiales de televisión y de radio o imprenta pública”.
La decisión se produjo dentro de una acción de cumplimiento presentada por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia), que señaló al mandatario y al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE) de utilizar publicaciones, discursos y redes sociales para promover el proyecto político del Pacto Histórico y cuestionar a sectores de oposición de cara a las elecciones de 2026.
La Comisión de Acusaciones lo está investigando
Por otro lado, el martes 26 de mayo se conoció que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes abrió una investigación preliminar contra el presidente Gustavo Petro por presunta participación indebida en política. Esto, debido a múltiples denuncias por el supuesto incurrimiento del mandatario en esta conducta, y en medio de la polémica por recientes trinos en su cuenta de X haciendo referencia indirecta a Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella.
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“Teniendo en cuenta las últimas declaraciones y publicaciones en las redes sociales del señor Presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego relacionadas con la presunta participación en política frente a las próximas elecciones presidenciales, esta Comisión Legal de Investigación y Acusación se ve en la obligación legal (...) de iniciar investigación penal de oficio correspondiente por el delito de Intervención en Política (artículo 422 Código Penal)”, señala Gloria Arizabaleta, presidenta de esa comisión, en la carta enviada al secretario de la corporación donde le solicita que asigne un radicado a la investigación.
