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Los 73 productos ecuatorianos que tendrán el arancel del 30% por parte de Colombia: Pescados, arroz y químicos

El Gobierno Nacional reiteró que estas medidas no buscan escalar tensiones ni afectar de manera permanente la relación entre ambos países.

Gobierno de Colombia definió productos cobijados por las medidas arancelarias frente a Ecuador
Gobierno de Colombia definió productos cobijados por las medidas arancelarias frente a Ecuador Foto: Ministerio de Comercio

El Ministerio de Comercio dio a conocer los productos ecuatorianos que tendrán el arancel del 30%, luego de la tensión que hay entre los dos países por temas de seguridad en la frontera.

“La decisión contempla la aplicación de un arancel ad valorem del 30% para 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas, correspondientes a productos originarios de Ecuador”, dice el comunicado del ministerio.

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La ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas, explicó que la medida se adopta, en términos del comercio internacional, como un instrumento en defensa de la seguridad nacional. Lo anterior por cuanto el arancel impuesto por Ecuador, desconociendo sus compromisos comerciales en el marco de la Comunidad Andina, además de generar un ambiente de tensión, impacta el sistema económico del país.


Estas medidas dan continuidad a la respuesta institucional del Estado colombiano frente al anuncio unilateral del Gobierno ecuatoriano de imponer, a partir del 1 de febrero de 2026, un arancel del 30 % a las importaciones colombianas, argumentando una supuesta falta de reciprocidad en la lucha contra el crimen organizado.

Algunos productos ecuatorianos con el arancel del 30%

Las importaciones provenientes de Ecuador objeto de la medida se concentran principalmente en productos pesqueros y agrícolas, como preparaciones de pescado, aceite de palma y arroz, seguidos por productos químicos, plásticos y manufacturas de metal. Entre enero de 2023 y octubre de 2025, el volumen importado de estos productos alcanzó 683.825,8 toneladas.

  • Arroz con cáscara (arroz “paddy”), para la siembra.
  • Arroz semiblanqueado o blanqueado de grano corto o mediano.
  • Los demás arroces semiblanqueados o blanqueados.
  • Arroz partido.
  • Grasas y aceites de pescado en bruto, excepto aceites de hígado.
  • Aceite de palma en bruto.
  • Los demás aceites de palma y sus fracciones, incluso refinados.
  • Aceites de girasol y sus fracciones, incluso refinados.
  • Grasas y aceites vegetales parcial o totalmente hidrogenados.
  • Cacao en polvo sin adición de azúcar.
  • Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico igual o superior al 80 %.
  • Alcoholes etílicos y aguardientes desnaturalizados.
  • Bentonita.
  • Insecticidas para la venta al por menor.
  • Insecticidas que contengan piretro.
  • Fungicidas para la venta al por menor.
  • Fungicidas que contengan mancozeb, maneb, propineb o zineb.
  • Los demás fungicidas.
  • Desinfectantes para la venta al por menor.
  • Los demás desinfectantes.
  • Raticidas y productos similares.
  • Policloruro de vinilo sin plastificar.
  • Policloruro de vinilo plastificado.
  • Formas planas autoadhesivas en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
  • Formas planas autoadhesivas de polímeros de etileno en rollos de gran anchura.
  • Otras formas planas autoadhesivas de polímeros de etileno.
  • Otras formas planas autoadhesivas de plástico.
  • Cajas, cajones, jaulas y artículos similares de plástico.
  • Sacos, bolsas y cucuruchos de polímeros de etileno.
  • Sacos, bolsitas y cucuruchos de plástico.
  • Bombonas, botellas y frascos preformas.
  • Bombonas y recipientes plásticos de gran capacidad.
  • Los demás recipientes de plástico.
  • Tapones, tapas y dispositivos de cierre de plástico.
  • Artículos plásticos para transporte o envasado.
  • Neumáticos nuevos para automóviles.
  • Neumáticos nuevos para autobuses o camiones.
  • Neumáticos nuevos para aviones.
  • Papel semiquímico para acanalar.

En el proyecto de decreto sobre medidas arancelarias, el Gobierno Nacional evalúa incluir disposiciones adicionales como la restricción al ingreso terrestre de productos agropecuarios frescos, en particular arroz, y la restricción a la importación de materiales o insumos que puedan ser utilizados para la fabricación de fentanilo, medidas que estarán sujetas a la definición de los textos y su sustento técnico y legal por parte de la DIAN, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura.

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