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¿Se puede votar en las elecciones presidenciales con cédula digital?

Estos son los documentos válidos para poder votar este 29 de mayo

Elecciones presidenciales 2018 en Colombia, puestos de votación y conteos Foto: Juan Pablo Pino Publimetro (Juan Pablo Pino)

Este domingo 29 de mayo se llevarán a cabo las elecciones presidenciales, en donde los colombianos y colombianas elegirán a su representante en el cargo de mandatario máximo del país. Le contamos cuáles son los documentos válidos para ir y ejercer su derecho al voto.

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Las elecciones presidenciales tienen en la contienda un total de 6 candidatos: Rodolfo Hernández, John Milton Rodríguez, Fico Gutiérrez, Sergio Fajardo, Enrique Gómez y Gustavo Petro.

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La Registraduría Nacional informó que los documentos válidos para votar son la cédula de ciudadanía amarilla con hologramas o la cédula digital debidamente certificada. De igual forma, la entidad aclaró específicamente que no se permite votar con contraseña o con otro documento, por lo cual si no cuenta con esto no podrá ejercer el voto.

Para el caso de los extranjeros que viven en Colombia deben presentar su cédula de extranjería de residente vigente. Además, es importante mencionar que hay puntos aleatoriamente designados por las autoridades electorales para hacer validación biométrica mediante escáneres de identificación.

Esta medida se toma por parte de la autoridad para la verificación y validación de la identidad de los ciudadanos, representando una medida de seguridad adicional que se implementa para poder blindar las elecciones del fraude electoral.

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Tenga en cuenta que en las mesas de votación hay ciertas cosas que no se pueden realizar. Por ejemplo, está prohibido el uso de cámaras y celulares para tomar fotos o grabar videos. Además, de recomienda abstenerse de llevar niños y mascotas a los puestos de votación, para evitar problemas y contratiempos. De igual forma, es importante destacar que usted no puede ingresar al puesto de votación si lleva puesta una camiseta del candidato, partido o movimiento político de su preferencia.

Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”. Esto significa que sí se pueden utilizar camisetas con los colores de los partidos, pero no con logos, nombres o fotos que impliquen propaganda política.

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