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Sentencia histórica: Corte Suprema define que la prostitución no es trabajo, sino explotación sexual

El alto tribunal declaró que quienes acceden a esta actividad no pueden ser considerados “clientes” o “usuarios”.

Corte Suprema de Justicia.
Corte Suprema de Justicia. Foto: Archivo.

En una decisión histórica sobre los derechos de las mujeres, la Corte Suprema de Justicia declaró que la prostitución es explotación sexual y no puede entenderse como un trabajo ordinaria. Con la sentencia SP287 de 2026, la Sala de Casación Penal condenó a un hombre por la explotación sexual comercial de cuatro menores de edad y marcó un precedente para las discusiones alrededor de esta actividad.

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Cómo nombrar a quienes acceden a la explotación sexual

El alto tribunal declaró que no se le puede llamar ‘clientes’ o “usuarios” a quienes acceden a esta actividad, ya que “las personas no son productos para el consumo, pues sus cuerpos e integridad sexual están por fuera del comercio”. En ese sentido, sugirió nombrarlos como ‘prostituyentes’, ‘demandantes’ o ‘explotadores sexuales directos’ o ‘quienes pagan por utilizar sexualmente personas’.

El alto tribunal sostuvo que los llamados ‘clientes’ no pueden ser tratados como simples consumidores de un servicio, porque el cuerpo de una mujer no es una cosa disponible en el mercado. Con esa afirmación, la Corte ubicó el debate en un terreno distinto al de la transacción económica y lo trasladó al campo de la dignidad humana, la violencia sexual y las desigualdades que rodean la prostitución.


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Señaló causas estructurales

Así, pese a que la decisión se dirigía al caso penal de un hombre en Medellín condenado por ofrecer dinero a varias niñas y un niño para cometer actos sexuales, su influencia se extrapoló a la actividad en general. En ese sentido, la Corte señala que debe comprenderse como explotación sexual, recalcando que: “la prostitución no puede ser comprendida como una actividad neutra o voluntaria en términos abstractos”, sino como “un sistema de desigualdad y discriminación basado en el sexo”.

El fallo determinó que el análisis de la prostitución requiere un enfoque centrado en derechos humanos, protección reforzada y reconocimiento de formas de violencia que suelen permanecer ocultas. Además, reconoce que la prostitución afecta principalmente a mujeres, niños, niñas y adolescentes, y cuestiona la forma en que es vista en la sociedad para dar paso a la idea de que se trata de una práctica de explotación, dominación y vulneración de la dignidad.

Esta sentencia puede tener efectos en como se discute y legisla alrededor de la explotación sexual y obliga a mirarla como una actividad que trasciende la voluntad individual y está atravesada por condiciones estructurales.

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