Aunque el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 al 8 del Decreto 0572 de 2025, que modificaban las tarifas y bases de retenciones y autorretenciones en la fuente, las normas anteriores siguen vigentes.
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De acuerdo con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), esto quiere decir que mientras se produce el fallo definitivo del Consejo de Estado, se seguirán aplicando las normas que regían ese gravamen antes de la norma suspendida.
“En estricto cumplimiento de lo ordenado en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio (del Consejo de Estado), la Dian precisa que el régimen jurídico aplicable para la determinación de las bases y tarifas de retención en la fuente y autorretención -desde el 8 de mayo de 2026 y hasta tanto se produzca el levantamiento de la medida cautelar o la ejecutoria del fallo definitivo-, será aquel que regía con anterioridad a la entrada en vigor de los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025. En consecuencia, se restablece la vigencia de las normas sustituidas”, informó la entidad.
De esta manera la Dian informó a los contribuyentes, responsables y agentes de retención, la obligación de seguir cumpliendo con ese tributo.
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Según la Dian, en el Auto Interlocutorio del 7 de mayo pasado, el tribunal contencioso administrativo “aclaró expresamente que la suspensión provisional no elimina la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones”.
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Respecto al artículo 8 del Decreto 572 de 2025, en el siguiente enlace se encuentra una tabla comparativa de las tarifas suspendidas y las tarifas aplicables a partir del 8 de mayo de 2026. Ingrese al enlace y descargue el archivo: https://cutt.ly/gtX9MQwe
