El Consejo de Estado emitió un fallo definitivo en segunda instancia que obliga al presidente de la República, Gustavo Petro, a limitar de manera estricta sus alocuciones televisivas. La Sección Tercera del alto tribunal rechazó este jueves las impugnaciones presentadas por la Presidencia, el Sistema de Medios Públicos (RTVC) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). La decisión ratifica que el uso frecuente y prolongado de los horarios principales por parte del mandatario vulnera el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir una información plural y diversa, según la entidad.
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De acuerdo con el documento judicial los magistrados determinaron que la autonomía administrativa del Ejecutivo no puede sobreponerse a las garantías de los televidentes. El tribunal determinó que las intervenciones presidenciales han carecido de justificación técnica en cuanto a su duración, frecuencia y temáticas abordadas, interfiriendo directamente con la programación habitual de los canales de televisión abierta y limitando la libertad de las audiencias para elegir sus contenidos.
¿Cuáles son las nuevas reglas para el mandatario?
A partir de la confirmación de este recurso de amparo, las apariciones de Gustavo Petro en cadena nacional no podrán ser una práctica rutinaria. El fallo establece directrices específicas que la CRC tiene la obligación de vigilar y hacer cumplir mediante controles previos, concomitantes y posteriores, garantizando un filtro judicial efectivo.
Para que se autorice una transmisión oficial, el Ejecutivo deberá cumplir con varios requisitos ineludibles. Principalmente, se exige excepcionalidad y urgencia, lo que significa que la intervención debe responder exclusivamente a asuntos de interés público inmediato y estar ligada a las funciones del jefe de Estado. Así mismo, la CRC requiere una temática definida, pues la solicitud radicada no puede apelar a generalidades, sino que debe detallar con exactitud el tema específico que se comunicará al país. Finalmente, se establecieron límites de tiempo estrictos, haciendo imperativo fijar la hora exacta de inicio y finalización para evitar que la transmisión se extienda de forma desproporcionada. Con estas medidas buscan asegurar que los mensajes del Gobierno no actúen como un sustituto de la pluralidad informativa ni se utilicen para propósitos políticos fuera de situaciones de verdadera emergencia nacional.
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¿Una batalla legal iniciada por los televidentes?
El proceso que derivó en esta restricción histórica tiene su origen en una acción de tutela interpuesta por ciudadanos, encabezados por el estudiante de derecho Samuel Ortiz y el fallecido exsenador Miguel Uribe Turbay. Los demandantes argumentaron ante la justicia que la recurrencia de las transmisiones oficiales los privaba del acceso a diversas fuentes de información.
En su defensa, el presidente Petro sostuvo que la tutela era improcedente por falta de subsidiariedad y, en meses previos, llegó a calificar como “censura” las decisiones de la CRC al negarle espacios televisivos. No obstante, el alto tribunal desestimó estas objeciones argumentando que el recurso de amparo era el mecanismo judicial idóneo para lograr una protección oportuna de los derechos fundamentales vulnerados.
