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Consejo de Estado mantiene la suspensión del aumento del salario mínimo: ¿Qué pasará?

La justicia rechazó revivir la norma original del Ejecutivo. Conozca qué pasará con su sueldo y el futuro de este proceso.

Suspensión del salario mínimo: ¿Le van a pagar lo mismo de enero en febrero?
Fotografía: Juan Pablo Pino

El Consejo de Estado dejó en firme la suspensión provisional del Decreto 1469 de 2025, el acto administrativo original mediante el cual el Gobierno Nacional incrementó el salario mínimo para 2026 en un 23 %. A través de un auto de nueve páginas, la Sección Segunda del alto tribunal rechazó este fin de semana los recursos de reposición que buscaban reactivar el documento inicial y tumbar las medidas cautelares dictadas en febrero.

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La decisión, liderada por el magistrado Juan Camilo Morales Trujillo, desestimó las acusaciones de extralimitación de funciones planteadas por uno de los demandantes. Según el despacho aclaró que sí “se encontraba legalmente habilitado para ordenar a las entidades demandadas la expedición de un decreto” con un porcentaje transitorio, garantizando la estabilidad económica y el cumplimiento de la ley mientras se dicta un fallo definitivo.

El máximo tribunal acumula actualmente diecisiete demandas contra el incremento salarial que el Ejecutivo denominó “vital”. Los querellantes argumentan inconsistencias estructurales en el cálculo técnico que disparó la cifra, lo que motivó la intervención directa de la justicia para exigir un sustento macroeconómico sólido.


¿Está en riesgo su sueldo actual de $1.750.905?

Pese a la fuerte tensión judicial, el bolsillo de los trabajadores colombianos no sufrirá alteraciones inmediatas. La orden original del Consejo de Estado obligó a la Casa de Nariño a expedir un nuevo marco normativo sustentado en criterios técnicos rigurosos. Este paso se cumplió el pasado 19 de febrero, cuando los ministros de Trabajo, Antonio Sanguino, y de Hacienda, Germán Ávila, firmaron un decreto transitorio que mantiene intacta la cifra en $1.750.905.

El tribunal especificó en su pronunciamiento del 13 de abril que la medida cautelar no impuso un porcentaje de incremento específico, ni sustituyó las facultades económicas del presidente Gustavo Petro. La orden se limitó a exigir una decisión administrativa temporal ceñida a los lineamientos legales, protegiendo así el poder adquisitivo de los hogares frente a la inflación.

Los datos técnicos bajo la lupa judicial

La Ley 278 de 1996 exige que cualquier ajuste decretado de manera unilateral contemple múltiples variables con el mismo nivel de incidencia. El Ejecutivo debe demostrar matemáticamente cómo ponderó factores clave de la economía nacional.

Entre los criterios de obligatorio cumplimiento destacan la inflación de 2025 (cerrada en 5,1 %), el crecimiento del Producto Interno Bruto del año pasado (2,8 %), la contribución de los salarios al ingreso nacional (2,81 %) y la meta de inflación proyectada por el Banco de la República para 2026, fijada en 3 %. El Consejo de Estado exige que el decreto transitorio exponga de manera transparente la valoración cuantitativa y cualitativa de estas cifras, sustentadas estrictamente en reportes y certificaciones oficiales.

El proceso pasará a manos de otro despacho para resolver un recurso de súplica interpuesto por la administración nacional de forma inmediata luego de la primera suspensión. Posteriormente, la Sección Segunda evaluará a fondo si el decreto transitorio de febrero cumple con la carga motivacional exigida por la jurisprudencia. La decisión de fondo sobre la legalidad definitiva del aumento del 23 % contenido en el demandado Decreto 1469 cuenta con una proyección de sentencia que, en el escenario procesal más ágil, llegaría a los estrados en 2027.

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