Millones de colombianos están totalmente en vilo tras la decisión del Consejo de Estado que suspendió de forma provisional el decreto del incremento del incremento del SMLV del 23,7% expedido por el Gobierno Petro. Esta situación ha despertado varias preguntas de la ciudadanía, entre ellas si se tendrá que devolver parte del salario que ya se recibió en las dos primeras quincenas del 2026.
“Se trata de una medida provisional que no implica un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad del acto, asunto que será resuelto en la sentencia. El Consejo de Estado ordenó al Gobierno Nacional expedir y publicar, dentro de los 8 días calendario siguientes a la notificación de la providencia, un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026 y el valor total correspondiente, el cual regirá hasta que se profiera decisión de fondo en el proceso”, explicó el Consejo de Estado en un comunicado.
Así mismo, la alta corte explicó que el efecto de esta suspensión provisional no será inmediato, sino diferido. Según señaló en su decisión, esta se hará “efectiva únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto de que trata el numeral anterior, mediante el cual se determine la cifra transitoria. Durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación del referido acto administrativo, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025″.
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¿Tengo que devolverle a mi empleador lo que me aumentó del mínimo tras la suspensión del Consejo de Estado?
Ya son dos quincenas o un salario mínimo completo el que han recibido más de dos millones de colombianos previo a la decisión tomada por el Consejo de Estado, por lo que muchos se preguntan si las empresas pueden pedirles a sus empleadores los valores que se le aumentaron en el Salarío Mínimo que devengaron en este corto periodo y la respuesta es NO; todo esto bajo lo estipulado en el documento oficial en el que se manifiesta que:
“En todo caso, la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo que se ordena en esta providencia”.
¿Qué dijo Petro al respecto?
Mediante un extenso comunicado mediante su cuenta de ‘X’, el primer mandatario de los colombianos dio a conocer la ‘jugadita’ que tiene para mantener vigente su decisión:
“El decreto de salario vital es ordenado por la constitución.Y el decreto ya expedido tiene todos los criterios económicos que se han reflejado en élAsí que el decreto transitorio que pide el magistrado, mientras resuelve de fondo el Consejo de Estado, seguirá las ordenes de la Constitución, respetaré su decisión pero actuaré de acuerdo a la constituciónPor respeto la magistrado, el ministro de trabajo hará una reunión de concertación de inmediato y solicito la reunión de la coordinación de movimientos sociales para estudiar la actitud y el nuevo decreto que se expedirá. (...) Suspender un decreto de salario mínimo vital pone en riesgo la constitución que no permite deteriorar el poder adquisitivo del salario y anular la prerrogativa del gobierno y sus derechos en materia de salario. Dado el carácter social o antisocial que una medida sobre salarios debe tener. Invito al pueblo trabajador a expresarse sobre este asunto. El poder judicial debe saber que el gobierno se debe al voto que lo eligió y a la constitución nacional”, afirmó.
