Desde este 27 de enero, puede consultar en la página de la Fiscalía si fue seleccionado como jurado de votación para las elecciones al Senado y la Cámara y las consultas unterpartidistas del próximo 8 de marzo. Entre una base de 2,4 millones de colombianos, la Registraduría eligió 856.000 personas para acompañar esa jornada democrática.
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En este enlace puede consultar, usando únicamente su número de cédula, si fue seleccionado como jurado de votación. Aunque esta labor es obligatoria y la ausencia tiene sanciones, es posible presentar una solicitud a la Registraduría para ser eximido si hay una causa justa.
¿Cuáles son las causas válidas?
El artículo 108 del Código Electoral, establece cinco causas válidas para recibir la exoneración de la labor como jurado de votación. Estás son: enfermedad grave del jurado o su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte del jurado o de alguno de los familiares mencionados rida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección; no ser residente en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años o mayor de 60; o haberse inscrito y votar en otro municipio.
¿Cómo hacer la solicitud?
Para cada una de las situaciones aceptadas, la Registraduría establece los documentos que debe entregar al pedir ser exonerado:
- Si la solicitud es por enfermedad, solo puede acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento.
- De tratarse de la muerte de un familiar de primer grado de consanguinidad debe presentar el certificado de defunción.
- Por la edad (menor de 18 años o mayor de 60 años) debe presentar el documento de identidad.
- En el caso de no residir en el municipio donde fue designado, se acredita con la certificación de vecindad o residencia expedida por la administración local.
Para presentar las pruebas correspondientes, debe acercarse a una sede de la Registraduría, lo más pronto posible, con el documento de identidad y el respaldo de su solicitud. Si está fuera del país, debe ir al consulado colombiano más cercano y solicitar una certificación de residencia para enviarla a la Registraduría.
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¿Cuáles son las sanciones por no asistir?
Las autoridades establecen que quien sin justa causa no acuda a desempeñar las funciones de jurado o las abandone durante la jornada, será destituido de su cargo si es un servidor público. De no serlo, recibirá una multa equivalente a hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.