El Ministerio del Trabajo de Colombia ha emitido una nueva resolución que introduce cambios significativos en la forma como las empresas deben manejar las evaluaciones médicas ocupacionales, las incapacidades prolongadas y otras prácticas de salud laboral. Se trata de la Resolución 1843 de 2025, expedida el pasado 29 de abril, y que será de obligatorio cumplimiento para empleadores y prestadores de servicios de salud en todo el país.
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Esta normativa establece lineamientos más precisos sobre cuándo y cómo deben realizarse los diferentes tipos de exámenes médicos, así como las obligaciones que adquieren los empleadores frente a las recomendaciones emitidas por los profesionales de la salud.
Cambios clave para empresas y trabajadores
Entre los puntos más relevantes de la resolución se destacan los siguientes:
- Cuando un médico ocupacional formule recomendaciones tras una evaluación, el empleador tendrá un plazo máximo de 20 días calendario para implementarlas. Como lo explica la consultora Andrea Ortiz: “Cuando un médico genere recomendaciones en el examen, el empleador tiene 20 días para adaptarlas.”
- En casos donde un trabajador se ausente por más de 90 días calendario sin justificación médica, deberá someterse a un examen de retorno o reincorporación laboral.
- Si la incapacidad médica es mayor o igual a 30 días, también se requerirá un examen post incapacidad, lo cual dependerá además del criterio del área de Seguridad y Salud en el Trabajo o de Recursos Humanos. Ortiz precisó: “Siempre mayor o igual a 30 días o si ya lo considera el área de CST o recursos humanos.”
Evaluaciones periódicas y protección de datos sensibles
La resolución estipula que los exámenes médicos periódicos pueden realizarse con una frecuencia máxima de cada tres años, siempre que exista el aval de un médico autorizado.
Otros aspectos clave incluyen:
- Las empresas deben enviar a las IPS perfiles detallados de las actividades, matriz de riesgos y estudios técnicos de cada cargo.
- El diagnóstico de condiciones de salud de los trabajadores debe ser gratuito, sin importar el tamaño de la organización, y debe ser entregado en diciembre de cada año.
Además, se refuerzan restricciones sobre pruebas invasivas o discriminatorias. La resolución enfatiza que está completamente prohibido solicitar pruebas de embarazo, VIH o serología, “a menos que sean actividades de alto riesgo o las condiciones lo ameriten”. Específicamente, señala: “La prueba de embarazo solo podrá solicitarse, con consentimiento previo de la trabajadora, en los casos en los que el trabajo a desempeñar implique riesgos reales o potenciales que puedan incidir negativamente en el desarrollo normal del embarazo”.
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También se regulan las pruebas de alcohol y sustancias psicoactivas, permitidas únicamente para personal expuesto a riesgos o con responsabilidades sobre terceros, como conductores y operarios. Estas pruebas deben estar justificadas técnicamente: “Estarán dirigidas a acciones de prevención de accidentes de trabajo y enfermedad laboral... deberán estar justificadas técnicamente en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo de la empresa u organización.”
Finalmente, la norma aclara que si un trabajador debe desplazarse entre ciudades para realizar alguno de estos exámenes, el empleador será responsable de cubrir los gastos de transporte, alojamiento y manutención.

