Con la nueva reforma pensional que entra en vigor el 1 de julio de 2025, muchos colombianos se preguntan cómo los cambios impactarán a quienes están cerca de la jubilación. Esta reforma introduce importantes modificaciones en la gestión de los aportes para la pensión integral, pero mantiene ciertas reglas fundamentales que podrían afectar tu planificación para la vejez.
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A pesar de que la reforma no modifica las edades de jubilación —62 años para hombres y 57 años para mujeres— ni el número de semanas cotizadas necesarias para acceder a la pensión, sí introduce ajustes significativos en la normativa.
Habrá cambios significativos para la pensión de las mujeres
Uno de los cambios más notables es el ajuste gradual en el número de semanas cotizadas requeridas para las mujeres. Actualmente, se requieren 1.300 semanas, pero este número se reducirá progresivamente a 1.000 semanas para el año 2036. Este ajuste tiene el propósito de hacer la jubilación más accesible para las mujeres, reflejando una mayor flexibilidad en los requisitos de cotización a lo largo del tiempo.
Para quienes están cerca de la jubilación, la reforma establece un Régimen de Transición. Esto significa que aquellos que al 1 de julio de 2025 tengan 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas cotizadas (hombres) podrán seguir rigiéndose bajo las normas de la Ley 100 de 1993, y sus modificaciones, derogaciones o sustituciones. Este régimen busca ofrecer estabilidad a los trabajadores que ya han hecho avances significativos en su camino hacia la pensión.
Un aspecto crucial para quienes están a menos de 10 años de jubilarse es la “Oportunidad de Traslado”, estipulada en el artículo 76 de la reforma. Este artículo permite a los trabajadores que cumplan con las semanas de cotización requeridas y que estén a menos de 10 años de la edad de jubilación, cambiar de régimen durante dos años a partir de la promulgación de la ley. Este periodo de oportunidad comenzó el 16 de julio de 2024, y ofrece una ventana para que los trabajadores elijan el régimen que mejor se ajuste a sus necesidades.
Saida Quintero, directora del área laboral de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, aclaro en El Tiempo que aquellos que se encuentren en esta fase pueden solicitar el cambio de régimen sin necesidad de recurrir a demandas judiciales. “La ventana pensional permite el cambio de régimen durante dos años a partir de la promulgación de la ley. Es esencial consultar con expertos para tomar la decisión correcta”, señala Quintero.
Es importante destacar que, bajo el Régimen de Transición, no se contempla un beneficio específico para las mujeres que sean madres, como el descuento de semanas por cada hijo, lo cual podría ser objeto de futuros debates jurídicos.
Para quienes ya han cumplido con las semanas mínimas de cotización pero aún no alcanzan la edad de jubilación, tienen la opción de cesar su actividad laboral y solicitar la pensión cuando alcancen la edad establecida, manteniéndose bajo las normas de la Ley 100 de 1993. Esto les permitirá beneficiarse de las reglas anteriores a la reforma.