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¿Había escuchado hablar sobre la pensión familiar? Le contamos cuáles son las condiciones y cómo solicitarla

Es una opción útil para aquellas parejas que cumplen con la edad de retiro, pero no con las semanas cotizadas para acceder a la pensión individual.

Grupo de hombres y mujeres esperando su pensión en Chile.
Pensiones en Colombia - Semanas que debe cotizar una mujer Foto de referencia (Photo by Joe Raedle/Getty Images). (Joe Raedle/Getty Images)

Una de las mayores preocupaciones de los colombianos y colombianas actualmente, es la de tener la posibilidad de aspirar a una pensión digna luego de finalizar sus años laborales; sin embargo, aunque muchos ciudadanos alcanzan la edad, (que para el caso de Colombia es de 57 años para las mujeres y 62 para los hombres), existen casos en los que la cantidad de semanas cotizadas no es suficiente para iniciar el proceso de pensión.

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Sin embargo, existe una opción por medio de la cual algunas parejas colombianas pueden acceder a este beneficio para la vejez.

Se trata de la pensión familiar, reglamentada en la Ley 1580 de 2012, una opción mediante la cual dos cónyuges o compañeros permanentes que cuentan con la edad requerida para el retiro, pero alcanzaron a cotizar las semanas suficientes para pensionarse individualmente, pueden realizar la suma de sus dos cantidades, para solicitar una pensión conjunta.

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¿Cómo solicitar la pensión familiar?

Según el Ministerio de Justicia de Colombia, el proceso que deben realizar las parejas interesadas en solicitar este beneficio es el siguiente:

1.  Para obtener la Pensión Familiar, los cotizantes deben obtener los siguientes documentos:

-Formato de Solicitud Pensión Familiar.

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-Copia del registro civil de matrimonio o declaración de unión marital de hecho ante notaría pública; expedición no mayor a 3 meses.

-Declaración de No Pensión ni beneficios económicos del estado (ciudadano 1 y 2).

-Manifestación escrita por terceros en la que conste la convivencia y las fechas en las que convivieron.

-Formato de imposibilidad para continuar cotizando para trámite de Pensión Familiar (ciudadano 1 y 2).

-Documento de identidad (ciudadano 1 y 2).

2. Luego de aportada, la administradora de pensiones validará la solicitud y expedirá la resolución donde reconoce el beneficio de la pensión.

3. En caso de que la Administradora de Fondo de Pensiones le niegue su solicitud, deberá remitirse directamente a esta, para presentar de forma oral o escrita su inconformidad.

¿Cuáles son los requisitos para acceder?

Para Régimen de Prima Media:

  • Los dos cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados al Régimen de Prima Media, administrado por Colpensiones.
  • Pertenecer a los niveles I o II del Sisbén.
  • Cada uno de los miembros de la pareja debe acreditar que, al cumplir 45 años, ya había cotizado como mínimo el 25% de las semanas que para ese año requería el Sistema General de Pensiones para el reconocimiento de una pensión de vejez (aplica únicamente si la solicitud se hace en Colpensiones).
  • Que, al sumar las semanas de la pareja, el resultado sea el mínimo de semanas exigidas para obtener la pensión de vejez, es decir, 1.300 semanas.
  • Cumplir con la edad para obtener la pensión de vejez: 57 años mujeres y 62 años hombres.
  • La pareja deberá manifestar la imposibilidad de continuar realizando aportes al Sistema General de Pensiones.
  • En caso de que se haya reconocido la indemnización sustitutiva de pensión, ninguno de los miembros de la pareja debe haber cobrado el valor correspondiente.
  • Los cónyuges o compañeros permanentes deben acreditar convivencia mínima durante los 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Para el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:

  • Los dos cónyuges o compañeros permanentes deben estar afiliados al Régimen de ahorro individual y solidario. (deben estar afiliados a la misma administradora de fondos de pensiones)
  • Los cónyuges o compañeros permanentes deben sumar el capital necesario para obtener una pensión familiar que permita cubrir el grupo familiar.
  • Haber cumplido la edad mínima de jubilación
  • Demostrar una convivencia mínima de 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Haber cotizado individualmente menos de las semanas exigidas para tener derecho a la pensión de vejez o garantía de pensión mínima.

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