La Corte Constitucional determinó que los hombres trans y las personas no binarias tendrán derecho a acceder a las licencias que tradicionalmente otorga la ley a las mujeres en la época del parto. Ese tribunal tomó la determinación tras evaluar una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, donde se alegaba que esta población estaba siendo excluida por la norma.
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Según la Corte, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2° de la Ley 2114 de 2021, no reconoce el derecho a la igualdad y a la seguridad social de esta población, ya que en la norma solo se leían expresiones como “trabajadora”, “madre” y “mujer”, sin tener en cuenta a hombres trans o personas no binarias.
La Corte advirtió que se deben garantizar condiciones adecuadas en la maternidad, tanto para la mujer por el embarazo y el parto, como para los hombres trans y las personas no binarias que atraviesen un periodo de gestación.
“Estas prerrogativas garantizan la facultad individual de desarrollar la identidad de forma libre y autónoma, esto es, que el Estado y los particulares deben abstenerse de llevar a cabo cualquier acción que interfiera o direccione la definición personal, privada y libre de dicha identidad”, se lee en la sentencia de la Corte.
Además, agregan que: “las diferencias de trato que estén fundadas en aquella y en la definición del proyecto de vida o su expresión pública, y que anulen o menoscaben el reconocimiento, goce o ejercicio de otros derechos fundamentales, son, en principio, contrarias a la Constitución”.
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Finalmente, el alto tribunal anotó que estas licencias buscan garantizar los derechos de los menores de edad y la familia, evitar la discriminación por la identidad de los padres y dar prevalencia a los derechos.