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¿Por qué los policías ya no pueden usar más caballos y perros cuándo hay disturbios?

El presidente Gustavo Petro firmó la Ley 2318, que estipula como la fuerza pública debe actuar en momentos de disuasión y desde ahora nunca usar animales

¿Qué ordena a la Policía? Petro sancionó Ley que les prohibe usar caballos o perros durante protestas
COLOMBIA-SEGURIDAD BOG03 - BOGOTÁ (COLOMBIA), 03/09/08.- Fotografía de este 2 de septiembre de 2008 en la que se observa a policías del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) al patrullar montados en sus caballos por una avenida de Bogotá (Colombia). Con el ánimo de salvaguardar el orden y evitar desmanes durante protestas, celebraciones deportivas y conciertos, la Policía de Bogotá ha comenzado a patrullar las calles sobre caballos argentinos que portan llamativas armaduras, formadas por una careta y un equipo que protege el cuerpo del equino, para evitar que resulten dañados por las piedras u otros objetos que pueden lanzarles los manifestantes. EFE/Leonardo Muñoz (Leonardo Muñoz/(EPA) EFE)

El 22 de agosto de 2021, el representante a la Cámara por el Partido Liberal, Juan Carlos Losada, radicó ante el Congreso el Proyecto de Ley 134/22, que tiene por objeto modificar las disposiciones de la Ley 1801 de 2016 con el fin de prohibir el uso de animales para disuadir manifestaciones, motines, asonadas o cualquier otra afectación del orden público, teniendo en cuenta las normas y obligaciones vigentes en materia de protección y bienestar animal.

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Fue hasta el 13 de junio de 2022, día en la que se aprobó en primer debate en la Comisión I; luego en segundo debate el 7 de agosto en Plenaria de la Cámara; tercer debate el 24 de abril de este año en la Comisión I del Senado; 13 junio en cuarto debate; y el 18 de junio aprobada en conciliación del Senado.

De esta manera, el lunes de agosto este proyecto se convirtió en Ley de la República, luego de que el presidente Gustavo Petro la sancionara. Hoy le ponemos fin a una crueldad del más alto nivel, pues caballos y perros ya no estarán en medio de bombas de fuego, gases lacrimógenos, piedras y sonidos aturdidores”, celebró el representante a la Cámara.

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El argumento de Losada para presentar la reciente legislación, se basó en que a la fecha no existen disposiciones que regulen el uso de animales por parte de la fuerza pública, teniendo en cuenta que existe un importante número de normas y pronunciamientos jurisprudenciales que reconocen a los animales en su calidad de seres sintientes, e incluso desde el año 2016 se tipificó como delito el maltrato animal.

“La participación de equinos y caninos en este tipo de operativos únicamente ha derivado en la afectación de los animales que no cuentan con ningún tipo de protección, ni están sujetos a protocolos que garanticen su salvaguarda. Su utilización, además, no generaba ningún beneficio a los miembros de la fuerza pública en el control de las afectaciones al orden público en el marco de las protestas sociales”, dijo Losada.

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Para el ponente, el senador Alejandro Vega del Partido Liberal, si bien el ejercicio de la actividad de la fuerza pública es “legítima y necesaria para salvaguardar la seguridad y vida de los ciudadanos”, hay otros mecanismos de disuasión distintos para intervenir situaciones de alteración que no involucren a los animales.

¿Qué le ordena esta Ley a la Policía?

En la firmada Ley 2318 del 25 de agosto de 2023, se estipula modificaciones a artículos del Código Nacional de Policía y Convivencia o Ley 1801 de 2016:

1. Modificar el artículo 10 sobre los deberes de la Policía: respetar el medio ambiente y velar por su cuidado, así como proteger todas las formas de vida, incluyendo la de los animales en su calidad de seres sintientes, velando por su bienestar, salud física y emocional y evitando el sufrimiento innecesario.

2. Sobre el uso de la fuerza, la reciente Ley sancionada indica que solo podrá usarse en casos de: para defenderse o defender a ·otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes; o para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos.

3. Está prohibido el uso de animales para dispersar manifestaciones, motines y asonadas por parte de la Fuerza Pública.

4. Los caninos, equinos y demás animales que hayan sido entrenados por la Fuerza Pública, solo podrán desempeñar funciones de vigilancia, actividades preventivas y de control en eventos de asistencia masiva, rescate, búsqueda, registro, detección de explosivos, erradicación de cultivos ilícitos o de movilización de los uniformados.

5. Durante eventos de manifestaciones, motines y asonadas se podrán utilizar animales para actividades que requieran de una verificación o inspección, con el fin de evitar afectaciones o alteraciones a la seguridad y convivencia ciudadana.

6. El uso de animales como medio de apoyo de la Fuerza Pública se hará teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior y dando cumplimiento a las normas y obligaciones vigentes en materia de protección y bienestar animal.

7. Programas de retiro: la Fuerza Pública implementará un programa de bienestar, cuidado y protección para garantizar la adopción y ubicación en lugares adecuados de los animales que sean retirados del servicio. Este programa deberá ejecutarse de forma permanente mientras existan animales al servicio de la Fuerza Pública.

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