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¡Basta ya! Corte Constitucional actúa ante el auge del bullying y ordena medidas preventivas en los colegios

Esta problemática afecta a niños y jóvenes de todas las edades, estratos sociales y géneros en el país.

El año pasado hubo 446 casos de acoso escolar reportados la Secretaría de Educación.
El ano pasado hubo 446 casos de acoso escolar reportados la Secretaría de Educación.

El bullying o el acoso escolar es una problemática social que sigue aumentando y afecta a más personas cada día en el país. Este actuar es la exposición que tiene un menor a situaciones que atenten contra su integridad física o mental por parte de otras cuando acude al colegio.

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Colombia es el segundo país en América Latina con mayor índice de bullying en los colegios. De acuerdo con la prueba PISA, el 32% de los estudiantes en el país, han reportado sufrir de cualquier tipo de bullying en el colegio donde estudian.

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Sumado a lo anterior, un informe del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Colombia, indicó que en el año 2020, se registraron 51 casos de suicidio en menores de edad, en el 2021 se registraron 284 y para el 2022 aumentó en un 11%, con 315 casos relacionados con situaciones de bullying o acoso escolar.

Esta problemática afecta a niños y jóvenes de todas las edades, estratos sociales y géneros en el país.

Signos para tener en cuenta de un posible caso de bullying:

Cambios de actitud, timidez, bajo rendimiento escolar, llanto, baja autoestima, deseo de atentar contra su vida o depresión son algunos de los síntomas que los padres o acudientes deben tener en cuenta en un menor que se encuentre sufriendo de acoso escolar.

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La Defensoría del Pueblo, a través de la Dirección Nacional de Promoción y Divulgación de Derechos Humanos, resaltó la importancia de tener competencias o comunicación afectivas y asertivas para enfrentar las problemáticas de acoso escolar en menores de edad.

El ponente del proyecto ‘La salud mental en Colombia’, Carlos julio González, abordó situaciones que incluye a niños, niñas y adolescentes que estudian en instituciones educativas. A este proyecto fue invitada la Defensoría del Pueblo, que indicó que esta propuesta es de suma importancia porque podría brindar herramientas socioemocionales a menores, padres, madres, acudientes y a las mismas instituciones.

González indicó que se pretende incorporar a los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) el componente de competencias afectivas en el país y el Ministerio de Educación Nacional sería el ente encargado para promoverlo en las instituciones del país.

Fallo de Corte Constitucional sobre neglicencia de bullying en colegios de Bogotá

En los últimos días se presentó un caso de denuncia de una madre de un menor de edad que sufrió de bullying o acoso escolar por su apariencia física en un reconocido colegio de Bogotá.

Estos “fuertes señalamientos” lo llevaron incluso a permanecer en el hospital por varios días, pues presentó síntomas ante las constantes burlas que le hacían sus compañeros.

En la tutela su madre comentó que en el mes de marzo del año 2021, sucedió un altercado con sus compañeros mientras jugaban virtualmente por medio de una red social. Desde entonces, su hijo comenzó a notarse más decaído, pues luego de llegar del colegio solamente lloraba. “Como manifestación adicional, empezó a perder interés por los asuntos del colegio, e inclusive ello se extendó a las materias que más llamaban su atención”.

También se indicó que el menor tuvo problemas de depresión, trastornos alimenticios y anorexia nerviosa, por lo que tuvo que abandonar la institución educativa en la que estudiaba.

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En la tutela se asegura que en el colegio atendieron el caso con empatía y de acuerdo al reglamento, pero la Corte Constitucional aseguró que la institución educativa actuó de forma negligente y respondió de manera ambigua ante la problemática, hasta se le indicó al menor que no estuviera solo por las instalaciones de la institución.

“La Sala sostiene que el colegio vulneró los derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la integridad personal, la salud y la educación, en conexidad con el principio del interés superior del niño al no garantizarle un acompañamiento idóneo ni haber activado las rutas de atención correspondientes, con fundamento en las siguientes razones: (i) la accionante reportó oportunamente los hechos constitutivos de acoso o matoneo escolar, el colegio no respondió diligente ni activamente a los indicios y pruebas contundentes que ameritaban iniciar las investigaciones por los actos de acoso escolar, el colegio vulneró el derecho a la educación al abstenerse de prestar un servicio educativo en condiciones de accesibilidad y adaptabilidad y (iv) también transgredió sus derechos fundamentales a la dignidad e integridad personal al no haber sido reparado ni resarcido en su integridad por causa de las agresiones de acoso escolar que tuvo que padecer”.

En el fallo la Corte ordenó al colegio pedir disculpas por no activar los mecanismos de ayuda para el menor de edad y ordenó a todos los colegios a instaurar rutas eficientes para evitar casos de acoso escolar o cyberbullying.

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