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Parejas homoparentales tienen licencia de maternidad y paternidad tal como heteroparentales: Corte

La alta instancia judicial tuvo que aclarar que las parejas del mismo sexo tienen el mismo derecho que las heteroparentales que adoptan

Las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos de licencias que las parejas heteroparentales. Pareciera que es obvio pero este miércoles 30 de noviembre la Corte Constitucional tuvo que rectificar estos derechos luego de revisar una demanda al respecto.

La Corte determinó en un nuevo fallo que las parejas homoparentales adoptantes tienen derecho a disfrutar de la licencia de maternidad y paternidad conforme lo hacen las parejas heteroparentales, pues había un vacío legal al respecto.

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Por este motivo, la alta instancia judicial decidió condicionar el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, para que se tenga en cuenta a las parejas homoparentales en la norma que determina las licencias para parejas adoptantes. En este caso, las parejas del mismo sexo deberán decidir quien de ellos accederá a la licencia de paternidad o maternidad en las mismas condiciones en que hoy se consideran para las familias heteroparentales.

“Es decir, ambas parejas que adoptan deben brindar las mismas garantías, si bien en la primera los roles binarios de madre y padre no encajan con las expectativas sociales y lo que implica un modelo de familia nuclear, esto no es suficiente para descartar que se encuentran en similar situación y, por tanto, como lo indicó el demandante, debían estar dentro de las hipótesis normativas”, explica la decisión de la Corte Constitucional.

De igual forma, la Corte explicó que no hay razón suficiente que justificara la exclusión de las parejas homoparentales en la norma, pues la norma asume la heteronormatividad y descarta que las familias diversas puedan acceder a ese derecho. En este sentido, la Corte reconoció que hubo una falla por parte del Congreso de la República para responder al concepto de familia diversa y la forma en la que se debe gestionar el cuidado del niño, niña o adolescente adoptado.

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“Lo anterior, se traduce en que mientras para las familias heterosexuales no existe controversia frente a la modalidad de licencia a la que cada miembro accede, la manera en la que se reparte y acredita su asignación, esto no ocurre con las familias del mismo sexo que adoptan, quienes están por fuera de las reglas previstas frente al cuidado”, reitera el fallo.

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