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¿Cuánto de cárcel podría pagar Luz Fabiola Rubiano, quien llamó ‘simio’ a Francia Márquez?

Le contamos las sanciones contempladas para los delitos de los que se le acusan a la señora

Luz Fabiola Rubiano, mujer que insultó a la vicepresidenta y Francia Márquez, vicepresidenta de Colombia

La polémica sigue encendida por las declaraciones racistas de la señora Luz Fabiola Rubiano de Fonseca, que fue captada en un video durante la Gran Marcha Nacional tratando de ‘simio’ a Francia Márquez y emitiendo declaraciones racistas en general contra la población negra.

La mujer fue finalmente identificada puesto que el revuelo nacional en redes sociales se encendió tras el video y la Policía pidió ayuda a la ciudadanía para identificarla, con el objetivo de abrirle un proceso judicial. Tras varias indagaciones la mujer habría sido plenamente identificada, luego de que en el video se hubiese autodenominado como ‘Esperanza Castro’.

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“Desde entonces, la Fiscalía General de la Nación priorizó los actos investigativos para esclarecer con inmediatez lo ocurrido y enviar un mensaje al país para que estas conductas no se repitan”, señaló sobre estos hechos la Fiscalía General de la Nación. Además, el fiscal general, Francisco Barbosa, también se pronunció y dijo que “no es posible aceptar en Colombia ninguna expresión que fomente el racismo o que fomente cualquier tipo de violación a poblaciones que han sido históricamente discriminadas”.

Ahora, tras la identificación e individualización de la señora, la Fiscalía la llamó a imputación y los delitos de los cuales se le acusa son actos de discriminación y hostigamiento agravado, dentro de los cuales se le podrían indicar varias sanciones.

¿Luz Fabiola Rubiano podría ser enviada a la cárcel?

Sí, ambos delitos de los cuales se le imputan en el escrito de la Fiscalía tienen una pena de determinados meses en medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. En el caso de actos de discriminación, tipificado en el código penal bajo el artículo 134A, este podría condenar a cárcel entre 12 y 36 meses de prisión, además de una multa de 10 a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Ahora, en el caso de hostigamiento agravado, el delito en sí mismo, tipificado en el artículo 134B podría condenarla igualmente entre 12 y 36 meses de prisión, y la misma multa del anterior delito. Sin embargo, el componente de “agravante” puede hacer que la pena para este delito aumente desde una tercer parte hasta la mitad más.

Si hacemos el cálculo de las condenas, entonces, con ambos delitos, Rubiano podría ser condenada hasta a 7 años y seis meses de prisión, si se aplicara la condena más dura. Sin embargo, es necesario mencionar que dependerá del juez o jueza que se asigne al caso y su concepto si la mujer finalmente iría a centro carcelario o no, lo que dependerá de los antecedentes penales de la mujer y su colaboración con el proceso. De igual forma, la multa máxima que le podrían imponer a la mujer por incurrir en ambos delitos sería de 30 millones de pesos.

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