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Perro detectó mujer con marihuana en sus partes íntimas cuando entraba a la cárcel

La mujer intentó ingresar marihuana en sus partes íntimas y el perro de seguridad logró detectarla.

Islas Vírgenes autoriza uso recreativo de la marihuana
Islas Vírgenes autoriza uso recreativo de la marihuana Islas Vírgenes autoriza uso recreativo de la marihuana (gradyreese/Getty Images)

En las últimas horas se conoció el caso de una mujer que pretendió ingresar 23,8 gramos de marihuana a la cárcel de Itagüí, en Colombia. Un perro de seguridad fue determinante para detectar a que en las partes íntimas tenía llevaba escondida la droga. Un juez de la República ya dictó sentencia y la condenó a 4 años y 6 meses de prisión.

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De acuerdo con la Fiscalía General de la Nación, la mujer fue identificada como Mariana Echeverri Toro, quien fue capturada en flagrancia el pasado 13 de noviembre del 2021, cuando pretendía ingresar a la cárcel La Paz del municipio de Itagüí, al sur de Medellín y el Valle de Aburrá.

La mujer fue capturada en el ingreso del establecimiento carcelario con 23.8 gramos de marihuana los cuales tenía escondidos en sus partes íntimas.

“Según se logró demostrar, el estupefaciente fue detectado por uno de los caninos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Ante la contundencia del material probatorio recaudado por la Fiscalía, Echeverri Tobón decidió aceptó los cargos endilgados por la Fiscalía, en calidad de cómplice”, indicó la Fiscalía General de la Nación.

El juez de la República avaló el preacuerdo firmado entre la Fiscalía General de la Nación y la defensa del procesado. Luego, un Juez Penal del Circuito la sentenció a 4 años y 6 meses de prisión como responsable del delito de fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Trafico, fabricación o porte de estupefacientes

De acuerdo con el Código Penal, el artículo 376 indica que es responsable de este delito “El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas”.

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Luego indica la pena de acuerdo a la cantidad. “Incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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Luego indica que “si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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