El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) falló a favor de un trabajador que fue despedido tras ser sorprendido manteniendo relaciones sexuales con una mujer en las instalaciones de su empresa.De acuerdo con la sentencia, el hecho no alcanzó la gravedad necesaria para justificar un despido procedente, por lo que se declaró la medida improcedente.
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El empleado había ingresado a la compañía en abril de 2018 y fue despedido el 20 de septiembre de 2023, tras recibir una carta de despido disciplinario con efecto inmediato.El incidente ocurrió el 26 de julio del mismo año, cuando un compañero lo encontró desnudo junto a una mujer en un cuartelillo interno de la empresa, fuera de su jornada laboral.
Según el informe, la puerta del lugar estaba cerrada sin seguro y el testigo ingresó para iniciar su descanso, momento en que halló al trabajador.
La empresa alegó falta grave y deslealtad
Tras el hallazgo, la empresa calificó el hecho como una falta grave de respeto y deslealtad, señalando que el comportamiento atentaba contra la disciplina y la imagen corporativa.Con base en ese argumento, la compañía decidió aplicar un despido disciplinario inmediato.
La decisión fue respaldada inicialmente por un tribunal de primera instancia, que desestimó la demanda del trabajador.Sin embargo, el empleado presentó un recurso de suplicación —equivalente a una apelación— ante el TSJC, que revocó la sentencia anterior mediante su resolución 513/2025.
El Tribunal no encontró gravedad suficiente
Los magistrados del TSJC coincidieron con el argumento del demandante: el incidente ocurrió fuera del horario de trabajo, sin que se comprobara un daño real o perjuicio económico para la empresa.Además, el tribunal consideró que la conducta, aunque inapropiada, no vulneró la confianza laboral en un grado extremo.
“El despido ha de ser calificado como improcedente, por no haber quedado acreditada la gravedad intrínseca de los incumplimientos contractuales imputados en la carta de despido”, señala la sentencia, según el Diario Constitución.
El fallo también remarca que la empresa no describió de forma concreta la deslealtad atribuida al trabajador y que el acto no tuvo consecuencias sobre la productividad o la seguridad del personal.
Indemnización o readmisión del empleado
El TSJC ordenó a la empresa optar entre readmitir al trabajador en su cargo original o pagarle una indemnización de 9.174 euros por despido improcedente.
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El tribunal aplicó el principio de proporcionalidad, destacando que no toda infracción o comportamiento inapropiado justifica una sanción extrema.En su análisis, subrayó que, conforme al convenio colectivo aplicable, este tipo de conductas podrían considerarse faltas leves o graves, pero no lo suficientemente serias como para provocar un despido inmediato.

