Durante el pasado fin de semana, una celebración organizada por la comunidad indígena emberá en inmediaciones del Parque Nacional, en Bogotá, se tornó en una crisis social que involucró a varios menores de edad. La subsecretaria de Integración Social de Bogotá, Juliana Sánchez, denunció públicamente la gravedad del hecho y aseguró que el Distrito había previsto el riesgo, pero se enfrentó a resistencia durante el operativo de protección.
“Intentamos proteger a los niños, pero hubo resistencia. El sábado no nos permitieron trasladar a los menores a los centros AMAR por el consumo de alcohol y la tensión que se vivía allí”, explicó Sánchez en diálogo con La FM. Según la funcionaria, se presentaron situaciones de riñas, menores manipulando botellas con restos de licor y alteraciones del orden público que impidieron una intervención efectiva en tiempo real.
Ante los hechos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) logró intervenir y restablecer los derechos de siete menores, uno de los cuales fue trasladado a un centro de salud tras presentar signos de embriaguez. A partir de este caso, se activaron las rutas de protección infantil que incluyen no solo medidas urgentes para garantizar la salud del menor, sino también investigaciones sobre la responsabilidad de los adultos que permitieron o facilitaron su exposición a alcohol.
La subsecretaria también aclaró que el Distrito ha interpuesto 12 denuncias ante la Fiscalía, y pidió celeridad en los procesos judiciales. “No hemos sido simples observadores. Actuamos conforme a la ley y elevamos los casos que corresponden. También hacemos un llamado urgente a la justicia”, sostuvo Sánchez.
¿Qué le espera a los padres o cuidadores según la ley colombiana?
En Colombia, la exposición de menores a sustancias psicoactivas como el alcohol constituye una grave vulneración de derechos, y puede derivar en procesos penales y administrativos para los padres, madres o cuidadores responsables.
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De acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), específicamente en su Artículo 44, el Estado tiene la obligación de garantizar la protección integral de los niños, y ante la vulneración de sus derechos, se deben iniciar procedimientos de restablecimiento que pueden escalar a medidas como la pérdida de custodia.
Además, el Código Penal Colombiano contempla sanciones para quienes incurran en omisión de cuidado, maltrato por negligencia o incluso corrupción de menores. En el caso de que se pruebe que los adultos permitieron o facilitaron el acceso de los niños al alcohol, podrían enfrentar procesos judiciales ante la Fiscalía General de la Nación, que ya tiene en curso 12 denuncias interpuestas por el Distrito.
El ICBF, como autoridad administrativa competente, puede aplicar medidas como amonestaciones, seguimiento psicosocial, suspensión temporal de la patria potestad, o en casos más graves, la declaratoria de adoptabilidad del menor, si se comprueba que no existe un entorno familiar seguro.
Según el ICBF, los padres que incumplen sus deberes de cuidado no solo pueden perder la custodia, sino enfrentar investigaciones penales si se demuestra complicidad, negligencia o exposición deliberada de los menores a ambientes de riesgo, como en este caso documentado en el Parque Nacional.

