En entregas anteriores hicimos algunas menciones acerca de la denominación de origen (en adelante D.O.) orientada a productos como el Coñac, Armañac, Champagne, Tequila y Mezcal. También hemos abordado la denominación en algunos productos gastronómicos y en su momento dijimos que dicha condición nos ofrecía garantía de calidad de un producto, de sus procesos, ingredientes e incluso nos brindaba elementos sobre su lugar de procedencia y la autenticidad de este. También en la serie sobre los vinos les contamos que una de las denominaciones de origen más antiguas era la de los vinos de Tokaij en la Hungría imperial, donde se producen los llamados “vinos de los reyes”.
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A pesar de esos acercamientos que tuvimos otrora, no habíamos abordado en extenso un tema que en nuestro país cobra cada vez mayor relieve. Y es que según información de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en Colombia 29 productos entre el café, agroalimentarios, artesanías y flores, cuentan con D.O. En el presente texto nos ocuparemos de los dos primeros.
En este orden, la SIC define la D.O. como “…es el nombre o indicación de un lugar geográfico, que puede ser un país o región determinada, que designa un producto que por ser originario de dicha región y por las costumbres de producción o trasformación de sus habitantes, tiene unas características y/o reputación que lo hacen diferente de los productos semejantes provenientes de otros lugares geográficos”.
Entrando en materia encontramos que el café de Colombia obtuvo su D.O. en el año 2005 a partir de un proceso promovido por la Federación Nacional de Cafeteros. A esta le siguieron el Café del Cauca y Nariño en 2011, Huila en 2013, Santander en 2014, el de la Sierra Nevada en 2017 y el café de mi tierra, el del Tolima, en el año 2017. Estas denominaciones nos indican además de la delimitación geográfica, algunos elementos como la variedad del café, las técnicas de producción, los climas en los que se cultivan y algunas particularidades en cuanto aromas y sabores que los hacen especiales.
Adicional al café también existen productos agroalimentarios como la Cholupa del Huila, una fruta de la familia de las pasifloras muy apetecida para jugos, postres, salsas y otras preparaciones. Este producto obtuvo su declaración en el año 2017. En suma, otros productos han alcanzado este sitial como lo son el queso del Caquetá (2011) el Queso Paipa de Boyacá (2011), Arroz de la meseta de Ibagué (2016), Bizcocho de Achira del Huila (2017), el famoso Bocadillo Veleño (2017) y Cangrejo Negro de Providencia (2019).
A pesar de los esfuerzos hechos por agremiaciones y productores, aún resultan pocos los productos que cuentan con una declaración de D.O. y con el ánimo de que algunos lectores de este espacio se interesen a iniciar el proceso para lograr este estatus, nos comunicamos con Adriana Rave, abogada y magister en Propiedad Intelectual, además de ser Gerente de WIPAD, compañía que se dedica a hacer acompañamientos a diferentes empresas en procura de lograr los sistemas de protección que nuestra legislación ofrece. Adriana nos precisa que por tratarse de un derecho colectivo, quienes busquen la obtención de una denominación de origen deben ser asociaciones, federaciones, gremios o similares, esto es, se proscribe un reconocimiento a título individual. Además, dicha declaración debe obedecer a un territorio o a métodos de producción ancestrales o tradicionales, lo que a la postre es una forma de proteger esa propiedad intelectual de los pueblos. A nivel de impulsar un producto en el mercado esta condición permite informar al consumidor esas características especiales y por tanto tiene un factor de competitividad, lo cual puede generar ventajas a nivel de precio en el mercado nacional e internacional.
Igualmente estuvimos conversando con Alexander Parra, abogado, magister en propiedad intelectual y quien desde su experiencia en el sector público a intervenido en diferentes procesos de este orden. Alexander nos orienta un poco sobre el procedimiento ante la SIC para la obtención de la D.O. y nos cuenta que los tiempos del trámite son muy relativos pues influye mucho el interés que tenga la comunidad como quiera que también estamos hablando del marketing de un territorio. Posterior a ello se debe revisar si en los productores hay una forma organizativa y que dentro de sus estatutos exista un comité dedicado a la administración de la D.O., además del proceso para la autorización del uso de los sellos; también se debe tener un reglamento de uso con los factores naturales, factores humanos y una zona geográfica delimitada. Este proceso puede tardar aproximadamente un año y medio dependiendo de la voluntad que exista en la comunidad. Una vez se tenga toda esta información clara se radica la solicitud y una vez pagadas las tasas (oscilan entre 3 y 3.5 millones de pesos) se hacen los trámites para la obtención de la declaración y el uso del sello. Posterior a ello la SIC puede realizar requerimientos que pueden durar hasta un año y usualmente realiza visitas al terreno para verificar información, lo cual puede durar un año o año y medio simultáneamente. Concluye Alexander diciéndonos que en total el proceso, en buenos términos, puede durar entre 2 o 3 años aproximadamente.
Finalmente, invitamos a las comunidades organizadas a que se vinculen a este tipo de procesos, ya que un país dueño de tantos sabores y saberes tiene un potencial inconmensurable para darle ese plus a nuestros productos, obteniendo con ello un valor agregado que le dotará no solo de un mejor precio y condiciones competitivas, sino que protegerá los derechos de propiedad intelectual en una economía globalizada.