La Procuraduría General de la Nación abrió investigación disciplinaria y ordenó la suspensión provisional de Gloria Elena Arizabaleta Corral, presidenta de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes, luego de la polémica generada por el auto con el que solicitó suspender al presidente Gustavo Petro de sus funciones.
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De acuerdo con el documento conocido por este medio, el caso quedó en manos de la Sala Disciplinaria de Instrucción con fecha del 10 de junio de 2026. En el encabezado de la providencia se identifica como asunto la “apertura de investigación disciplinaria y suspensión provisional” contra Arizabaleta, en su condición de presidenta de la célula legislativa encargada de investigar al presidente de la República y otros altos funcionarios.
La decisión se produce en medio de una de las controversias institucionales más sensibles de los últimos días, después de que Arizabaleta emitiera un auto relacionado con una eventual suspensión de Gustavo Petro por presunta participación indebida en política durante la campaña presidencial. El caso ha generado debate entre sectores políticos y jurídicos por el alcance real de las facultades de la Comisión de Acusación frente a un jefe de Estado.
¿En qué basa la Procuraduría su competencia?
En el fragmento del documento conocido por este medio, la Procuraduría cita el artículo 277 de la Constitución Política, según el cual el procurador general, directamente o por medio de sus delegados, puede “ejercer vigilancia superior de la conducta oficial” de quienes desempeñen funciones públicas, “inclusive las de elección popular”.
El documento también menciona el Código General Disciplinario y señala que la competencia de la Procuraduría es privativa para conocer procesos disciplinarios contra servidores públicos de elección popular y sus propios servidores, salvo los casos con fuero especial o régimen ético disciplinario particular.
Ese punto es clave porque la decisión no solo abre una investigación contra Arizabaleta, sino que además se da en un escenario de tensión sobre los límites entre el control disciplinario, el Congreso y la Presidencia.
El debate de fondo: quién puede suspender a un presidente
La controversia no se limita a la suspensión provisional de la congresista. De fondo está la discusión sobre si la presidenta de la Comisión de Acusación tenía competencia para adoptar una medida de esa magnitud contra el presidente Petro. Ayer, cuando se conoció el auto, varios sectores han señalado que una suspensión de ese tipo sería inconstitucional, bajo el argumento de que una decisión de fondo sobre el jefe de Estado correspondería al Senado, no a una decisión individual dentro de la Comisión.
El presidente Petro, por su parte, rechazó públicamente la actuación y la calificó como una “extorsión”, señalamiento que Arizabaleta ha negado. Esa acusación, por ahora, hace parte del pulso político abierto por el caso y no constituye una conclusión judicial o disciplinaria.
La discusión ocurre, además, en plena campaña presidencial, un contexto en el que las decisiones jurídicas han terminado atravesando el debate electoral y elevando la tensión entre instituciones. Por ahora, la suspensión de Arizabaleta es provisional y la investigación disciplinaria deberá establecer si hubo o no una falta en su actuación.

