El calendario electoral avanza y la tensión democrática aumenta en el país. Con la primera vuelta de las elecciones presidenciales programada para el próximo domingo 31 de mayo de 2026, la Registraduría Nacional del Estado Civil ha puesto en marcha los mecanismos necesarios para garantizar la transparencia del proceso. Entre ellos, la designación de los ciudadanos que tendrán la responsabilidad de custodiar las urnas: los jurados de votación.
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Si usted es de los que aún no tiene claro si fue seleccionado para esta labor o desconoce las implicaciones de omitir este llamado, aquí le presentamos la hoja de ruta para evitar contratiempos con la justicia electoral.
¿Cómo consultar si fue elegido?
La designación de los jurados se realiza a través de un sorteo aleatorio en el que participan representantes de los partidos políticos, organismos de control y la Registraduría. Para conocer si su nombre aparece en la lista de elegidos, el proceso es sencillo:
- Ingrese al sitio web oficial de la Registraduría Nacional: www.registraduria.gov.co.
- Busque el botón o sección denominada “Infovotantes” o “Consulta de jurados de votación”.
- Digite su número de cédula.
- El sistema le arrojará información detallada sobre si fue seleccionado y, de ser así, en qué puesto de votación y mesa deberá presentarse.
Es importante recordar que la notificación también puede llegar a través de los canales oficiales de la empresa o entidad donde usted labora, ya que las compañías están obligadas a publicar los listados enviados por la Registraduría.
El peso de la responsabilidad: ¿Qué pasa si no cumple?
Ser jurado de votación no es una opción, es una carga pública de obligatorio cumplimiento. Por ello, la ley establece sanciones claras para quienes, habiendo sido notificados, decidan no presentarse o abandonen su puesto sin una causa debidamente justificada.
Según el Código Electoral y las normas vigentes, los ciudadanos que no asistan a cumplir con esta labor pueden enfrentarse a multas que alcanzan hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sin embargo, existen excepciones. Solo se admiten excusas bajo causales específicas y comprobables, tales como:
- Enfermedad grave (debidamente certificada por EPS).
- Muerte de un familiar cercano (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).
- No residir en el lugar donde se fue designado para la votación.
Las excusas deben presentarse ante la Registraduría correspondiente dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. No olvide que asistir a la jornada de capacitación previa es fundamental, pues el desconocimiento del manejo de los formularios E-14, entre otros documentos, podría derivar en complicaciones legales para el jurado durante el escrutinio.
Si usted fue seleccionado, su papel es clave para que los colombianos elijan con tranquilidad al próximo presidente y vicepresidente para el periodo 2026-2030.
El beneficio que usted recibe por cumplir
Aunque ser jurado de votación es una carga pública obligatoria, la ley también contempla un beneficio para reconocer el tiempo y la dedicación brindada a la jornada democrática. Todos los ciudadanos que actúen como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado.
Este día de reposo debe ser programado en acuerdo con su empleador dentro de los 45 días siguientes a la elección. Para hacerlo efectivo, es indispensable que guarde el certificado que le será entregado al finalizar la jornada del 31 de mayo por los delegados de la Registraduría.
Asimismo, si usted es servidor público, tiene derecho a disfrutar de medio día adicional de descanso, sumando un incentivo que compensa el esfuerzo realizado durante el domingo electoral.
