La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 18 años al patrullero de la Policía Nacional, Abberson de Jesús Salas Acosta, luego de hallarlo disciplinariamente responsable de la muerte de un joven manifestante en el suroccidente de Bogotá. La determinación, emitida en fallo de primera instancia por la Procuraduría Distrital de Juzgamiento, también afectó al subteniente Jorge Enrique Bombita Uriana, entonces comandante de la sección 1 del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD), quien recibió una sanción de suspensión e inhabilidad especial por un periodo de ocho meses.
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La decisión del Ministerio Público expone graves fallas en los protocolos de control de multitudes y el uso de armas no letales durante las movilizaciones sociales que paralizaron al país hace cinco años, reabriendo el debate sobre el impacto humano y social de los operativos policiales en este periodo de movilizaciones sociales.
¿Cómo se ensañó el abuso de la fuerza en el Portal Banderas?
Los hechos que originaron este histórico fallo ocurrieron el 1 de mayo de 2021 en las inmediaciones del Portal Banderas de TransMilenio, una de las zonas de mayor conflictividad y concentración civil en la localidad de Kennedy. En el pliego de cargos y a la resolución de sanción, la entidad describió detalladamente la cadena de hechos y decisiones que desencadenaron la muerte del civil. La Procuraduría General de la Nación detalló de manera contundente la forma en que actuó el patrullero Salas Acosta en el lugar y mencionó que:
“El ente disciplinario corroboró que, en medio de la jornada de manifestaciones del 01 de mayo de 2021 en el portal Banderas de Bogotá, el patrullero accionó su arma de dotación fúsil lanza gas contra la multitud ocasionando lesiones mortales a un joven; bajo las órdenes del subteniente de intervenir en la multitud a través del uso de la fuerza”.
Las graves faltas disciplinarias cometidas con dolo
El análisis jurídico del Ministerio Público descartó cualquier tipo de atenuante accidental o fortuito en el proceder del agente del ESMAD, advirtiendo que el disparo del proyectil de gas lacrimógeno se realizó de forma directa al cuerpo de la multitud, violando los estándares internacionales de uso de la fuerza y los propios reglamentos de la Policía Nacional.
Respecto a la tipificación de la falta y a la responsabilidad de los uniformados implicados, el documento oficial de la Procuraduría señala textualmente:
“Por lo tanto, el organismo de control verificó que los disciplinados vulneraron los principios de la integridad personal, legalidad y proporcionalidad. Finalmente, la Procuraduría calificó la conducta de Salas Acosta como gravísima, a título de dolo; y de Bombita Uriana como grave, a título de dolo”.
El dolo atribuido a ambos uniformados implica que eran plenamente conscientes de que disparar un fusil lanza gas de manera horizontal hacia las personas implicaba un riesgo inminente de muerte, y que la orden de disolver la aglomeración de manifestantes no justificaba la vulneración del derecho a la vida.
El impacto de la medida en la búsqueda de justicia
Esta decisión constituye un precedente crucial en la rendición de cuentas de la fuerza pública por excesos cometidos durante el estallido social. Aunque se trata de un fallo en primera instancia y la defensa de los disciplinados aún podría contar con recursos legales para apelar la medida ante las salas correspondientes del organismo de control, la contundencia de las sanciones envía un mensaje directo sobre los límites éticos y legales en la contención de la protesta ciudadana en Colombia.
Cabe recordar que el antiguo Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) cambió oficialmente su nombre a Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO) en 2023. Esta reestructuración, implementada bajo el gobierno de Gustavo Petro, buscó transformar la doctrina de la fuerza pública, priorizando la mediación y el respeto a los derechos humanos como primer recurso ante las movilizaciones sociales en el país.
