Recientemente, el Ministerio de Salud reglamentó la prohibición de la experimentación, importación, exportación, fabricación y comercialización de productos cosméticos que hayan sido probados en animales. La medida se fundamenta en la ley 2047/20 y en normas de la Comunidad Andina, y busca garantizar la protección de la salud y el cumplimiento de estándares sanitarios en el mercado.
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La resolución 0814 de 2026 de MinSalud aplica para todas las personas naturales y jurídicas que hacen parte de la cadena de producción y comercialización de este tipo de productos. Por ello, de ahora en adelante los fabricantes, importadores y comercializadores deberán presentar una declaración de conformidad, de primera, por medio del representante legal o apoderado, parte como requisito para la notificación sanitaria obligatoria (NSO).
Dicho documento certificará que los productos cosméticos, sus ingredientes y combinaciones no han sido objeto de pruebas con animales y será verificado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).
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Excepciones a la norma
Esta resolución contempla excepciones como los casos donde se requiera realizar pruebas por riesgos para la salud o el ambiente y no existan otros métodos validados científicamente. Igualmente, tienen en cuenta situaciones en las que los datos obtenidos de las pruebas con animales correspondan a propósitos distintos a los cosméticos, como médicos. En estos, el titular tendrá que sustentar técnicamente el cumplimiento de tales condiciones ante la autoridad sanitaria.
El Invima estará encargado de ejercer la inspección, vigilancia y control para verificar el cumplimiento de esta normativa. Además, la resolución establece que la ausencia de la declaración podrá generar requerimientos o el rechazo de trámites administrativos necesarios para la fabricación, importación y comercialización de productos.
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La medida ya rige en el país y representa un requisito adicional dentro del marco regulatorio de comercialización de cosméticos en el país.
