La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la absolución de un hombre procesado por acceso carnal violento y hurto calificado en Bogotá, luego de determinar que el tribunal de segunda instancia valoró el caso bajo estereotipos de género que revictimizaron a la afectada. El fallo no solo restablece la condena de 154 meses de prisión, sino que sienta un precedente crítico sobre cómo la justicia debe interpretar la resistencia de las víctimas ante la violencia moral y psicológica.
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El caso se remonta al engaño del que fue objeto una menor de edad, a quien el agresor, identificado como Sair Buitrago Medina, contactó con una supuesta oferta laboral para trabajar en un call center. Bajo esta premisa, la citó en un local del sur de la capital colombiana y la condujo a pie hacia el supuesto lugar de trabajo. Sin embargo, en el trayecto, el hombre la amenazó con un arma de fuego y le advirtió que su destino real sería la prostitución, obligándola a ingresar a un motel donde se consumó el abuso sexual y el robo de sus pertenencias.
El engaño del “call center” y la trampa en el sur de Bogotá
A pesar de la gravedad de los hechos, el Tribunal Superior de Bogotá había absuelto al procesado en segunda instancia. El argumento del tribunal se centró en un razonamiento que la Corte Suprema calificó ahora como “sexista”:
“La Sala de Casación Penal consideró que el tribunal ignoró la relevancia de la violencia moral y psicológica ejercida por el agresor para doblegar la voluntad de la víctima menor de edad. Además, desatendió elementos de corroboración periférica y realizó razonamientos contrarios a la perspectiva de género”, mencionó la entidad.
Asimismo, enfatiza que los magistrados anteriores consideraron que, como la víctima no opuso resistencia física, no pidió ayuda en la calle ni intentó huir mientras caminaba con el agresor, existía un supuesto “consentimiento”.
Para la Sala de Casación Penal, este análisis ignoró por completo el impacto de la amenaza armada y el sometimiento psicológico. La Corte fue enfática al señalar que la violencia no requiere necesariamente de fuerza física bruta si existe una coacción moral suficiente para doblegar la voluntad de una menor de edad.
La Corte tumba argumentos sexistas: “No se le puede exigir otra conducta”
El alto tribunal criticó duramente que se trasladara a la víctima la carga de prevenir el daño. “No es posible que un juez, para efecto de considerar que le cree o no a una víctima de abuso sexual, deba exigir de ella actuar de una manera diferente a como lo hizo”, sentenció la Sala.
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La Corte explicó que el hecho de que la menor caminara junto a su victimario sin gritar es una “reacción automática producto del shock”, y no una señal de aceptación. Según el fallo, exigir que una mujer ponga en riesgo su vida enfrentándose a un hombre armado para “demostrar” que no quiere ser abusada es un estereotipo peligroso que la justicia colombiana no puede tolerar.
Justicia con enfoque de género para proteger a las víctimas
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia reafirma que la ausencia de resistencia física no equivale a consentimiento, especialmente en contextos de asimetría de poder y amenazas de muerte. El fallo ordena el cumplimiento inmediato de la pena impuesta en primera instancia, subrayando que la obligación de evitar el delito recae exclusivamente en el victimario y no en la capacidad de la víctima para defenderse en condiciones de vulnerabilidad extrema.
