El presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, arremetió contra el Consejo de Estado y los principales medios de comunicación privados del país, luego de que el alto tribunal ratificara en segunda instancia la restricción a sus alocuciones televisivas.
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Mediante su cuenta oficial de X, el jefe de Estado calificó la decisión judicial como un freno directo al derecho ciudadano de acceder a información pública sin la intermediación de lo que denominó “negocios interesados”, asegurando que la medida favorece a las casas editoriales de RCN y Caracol.
En su declaración, el mandatario fue enfático al señalar que “algún día habrá una justicia progresista que le haga honor al estado social de derecho y no a los dueños” de las grandes cadenas de televisión nacional.
La respuesta de Petro a la decisión que silencia sus cadenas nacionales
Esta reacción del Ejecutivo surge minutos después de que la Sección Tercera del Consejo de Estado negara de plano las impugnaciones presentadas por la Presidencia, el Sistema de Medios Públicos (RTVC) y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). El fallo definitivo establece que el uso frecuente y prolongado de los horarios de máxima audiencia por parte de Petro vulnera presuntamente el derecho fundamental de los colombianos a la pluralidad informativa.
Según la entidad, la autonomía administrativa del Gobierno no puede estar por encima de las garantías de los televidentes, quienes tienen la libertad constitucional de elegir sus contenidos sin que el Estado interfiera de manera sistemática en la programación habitual de los canales de señal abierta.
El fin de las alocuciones rutinarias y las nuevas reglas del juego
A partir de esta sentencia, la comunicación directa del mandatario con el país dejará de ser una práctica discrecional para convertirse en una figura de carácter estrictamente excepcional. El fallo impone a la CRC la obligación de vigilar que cada solicitud de transmisión cumpla con requisitos ineludibles de urgencia y relevancia pública, vinculados exclusivamente a las funciones del jefe de Estado. De ahora en adelante, el Ejecutivo deberá justificar técnicamente el tema específico a tratar y establecer una hora exacta de inicio y cierre, impidiendo que los mensajes presidenciales se utilicen de forma desproporcionada o para fines políticos que no correspondan a situaciones de verdadera emergencia nacional.
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Para garantizar el cumplimiento de esta medida, el alto tribunal ordenó un filtro judicial efectivo que incluye controles previos y posteriores sobre cada espacio solicitado por la Casa de Nariño. Esta estructura busca evitar que el espacio radioeléctrico sea utilizado como un sustituto de la información diversa, limitando el tiempo en pantalla del presidente a intervenciones justificadas por la necesidad inmediata del país. La decisión judicial es clara al señalar que algunas de las intervenciones previas del mandatario parece ser carecieron de una fundamentación técnica en cuanto a su duración y frecuencia, lo que motivó el amparo de los derechos ciudadanos.
