Con el calendario electoral en marcha para las elecciones de Congreso y Presidencia de 2026, miles de ciudadanos han sido notificados como jurados de votación. Sin embargo, lo que muchos ignoran es que este cargo es de forzosa aceptación y que el incumplimiento puede derivar en sanciones que van desde multas millonarias hasta la pérdida del empleo.
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Las sanciones: Multas de hasta $17 millones y destitución
Según el Código Electoral (Decreto Ley 2241 de 1986) y la Ley 163 de 1994, las consecuencias varían dependiendo del vínculo laboral del ciudadano:
- Para empleados particulares y desempleados: Quienes no asisten o abandonan la jornada sin una justa causa legal, se enfrentarán a una multa económica que puede ascender hasta los 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV) . Para este 2026, esto representa una cifra cercana a los $17.509.050 .
- Para servidores públicos: La sanción es administrativa y radical. El funcionario que incumpla con su deber será sancionado con la destitución del cargo que desempeña.
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¿Qué se considera una “justa causa” para no asistir?
La ley es estricta, pero contempla cinco escenarios específicos en los que un ciudadano puede ser exonerado de la sanción, siempre que presente las pruebas debidas ante la Registraduría:
- Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo.
- La muerte de alguna de las personas mencionadas, ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores.
- No ser residente en el lugar donde fue designado (requiere certificado de vecindad).
- Ser menor de 18 años (o mayor de 60 años, aunque estos últimos suelen ser excluidos del sorteo).
- Haberse inscrito y votar en otro municipio (aplicable en ciertos contextos de organización electoral).
Es importante señalar que el no recibir la notificación física o por correo electrónico no es una excusa válida . La Registraduría considera que la notificación es oficial desde el momento en que las listas se publican en su sitio web o en lugares públicos.