Cuatro años después de la Sentencia C-055 de 2022 por parte de la Corte Constitucional, que despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación. Al menos 213.895 mujeres han accedido a servicios seguros de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), según un informe de Profamilia. Esta cifra refleja una caída directa en la tasa de procedimientos clandestinos que históricamente han puesto en riesgo la vida y la autonomía corporal de las mujeres que deciden no maternar.
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Aunque los datos consolidados provienen de esta organización, el acceso a la IVE no se limita a sus instalaciones. En la actualidad, una red más amplia de Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), clínicas privadas y hospitales públicos están en la obligación legal de brindar este servicio, garantizando los derechos sexuales y reproductivos sin exigir causales durante los primeros seis meses de gestación.
Tan solo durante 2025, Profamilia reportó 59.532 atenciones. De este grupo, el 94,5 % optó por métodos farmacológicos antes de la semana 12. Esta estadística desmiente el estigma sobre los abortos tardíos. Asimismo, datos del movimiento Causa Justa, confirman que apenas el 4 % de los casos llega a etapas avanzadas del embarazo. Cuando esto ocurre, rara vez obedece a la voluntad de la paciente. Por lo que, suele ser el resultado de trabas administrativas o de escenarios de violencia machista.
Barreras y más barreras para las mujeres en la libertad de su decisión
A lo largo de este tiempo, se ha buscado desde las leyes proteger a las mujeres, por esto aquí una guía rápida de las decisiones que se han tomado para el cumplimiento de la ley:
- En 2023, decisiones como la T-576 y la C-322 reafirmaron el derecho a la autonomía, la igualdad y la dignidad, blindando lo ya juzgado.
- En 2024, la sentencia T-402 sentó un precedente vital sobre el derecho a la intimidad y la reserva legal de la historia clínica en casos de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
- La más recientemente, en 2025, las sentencias de unificación SU-176 y SU-297 elevaron la garantía de la IVE al conectarla directamente con el derecho fundamental a una vida libre de violencias de género, la reparación y la protección estricta del interés superior de niñas y adolescentes.
Sin embargo, los avances en los tribunales siguen chocando con una realidad compleja en los centros médicos. Tal como lo advierte La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, a pesar de la normatividad vigente, continúan presentándose múltiples obstáculos que vulneran los derechos reproductivos por acción u omisión.
Esta organización, luego de asesorar a mujeres que enfrentaron barreras de acceso concluyeron que estas limitaciones se agrupan en tres grandes frentes: el desconocimiento del marco legal, la interpretación restrictiva del mismo por parte de algunos actores, y graves fallas en la prestación del servicio de salud.
Esto demuestra que, a cuatro años de la sentencia, el mayor desafío ya no es la legalidad del aborto, sino que sigue siendo erradicar las trabas sistemáticas que impiden un acceso efectivo, oportuno y seguro.
Mientras en ciudades como Bogotá o Medellín las rutas de atención están estandarizadas, la justicia reproductiva sigue siendo una deuda en la ruralidad. Las mujeres campesinas, indígenas y afrodescendientes enfrentan barreras geográficas, interculturales e institucionales que retrasan el acceso.
Por esto y los bloqueos en territorios con jurisdicciones especiales, la Corte Constitucional emitió recientemente la sentencia SU-297 de 2025, la cual establece que ninguna autoridad étnica ni comunitaria puede prohibir o restringir el acceso a al aborto, consolidándolo como un servicio de salud esencial y un derecho fundamental.
Los movimientos feminista y organizaciones de salud exigen la implementación acciones inmediatas, entre ellos esta el fortalecimiento de la telemedicina en zonas rurales, la capacitación de personal de enfermería para ejecutar procedimientos seguros y la vigilancia estricta sobre la objeción de conciencia o violencia de género.
Este último recurso es de carácter individual del profesional médico, no de la clínica ni del hospital. Ya que, recordemos, que si un médico se declara objetor, la institución tiene la obligación de reasignar el caso inmediatamente para que el procedimiento no sufra demoras que comprometan la salud de la paciente.
¿Dónde se puede solicitar un aborto?
Toda mujer puede solicitar un aborto voluntario en su EPS o IPS sin restricciones hasta la semana 24 de gestación, apelando a la Sentencia C-055 de 2022. Después de este tiempo, el procedimiento se realiza bajo una de las tres causales establecidas por la Corte Constitucional, Sentencia C-355 de 2006, por lo que debe manifestarlo en las entidades para que cumplan con la ley.
