El intento de beso forzado del que fue víctima la Reina del Carnaval de Barranquilla, Michelle Char Fernández, durante el desfile de La Guacherna, tiene relevancia penal y no se trata de un hecho menor, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal colombiano.
Según el artículo 206, incurre en el delito de acto sexual violento quien “realice en otra persona un acto sexual diverso del acceso carnal, mediante violencia”.
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¿Cuáles son las implicaciones legales para el hombre que intentó besar a la fuerza a la Michelle Char?
El mismo artículo explica que no es necesario que exista penetración para que se configure el delito, sino cualquier contacto corporal con connotación sexual realizado sin consentimiento y mediando fuerza.
En las imágenes conocidas a través de las redes sociales, se observa cómo el sujeto intentó besar a la reina y la agarró con el brazo, obligándola a tener que forcejear para lograr zafarse, lo que se ajusta a la descripción legal de un acto sexual cometido “mediante violencia”.
La ley también es clara frente al consentimiento. El artículo 205 del Código Penal señala que cualquier acto sexual sin la voluntad de la víctima constituye una agresión, y que el consentimiento debe ser libre y expreso, sin que pueda presumirse por el contexto, el lugar o la cercanía física.
El Código Penal no establece excepciones por tratarse de eventos culturales, celebraciones públicas o espacios festivos. Por el contrario, la normativa es explícita en que ningún contexto justifica un acto sexual sin consentimiento.
A la luz de lo establecido en el Código Penal colombiano, el intento de beso forzado puede ser analizado como un acto sexual diverso del acceso carnal realizado mediante violencia, al tratarse de un contacto corporal con connotación sexual efectuado sin el consentimiento de la víctima. La determinación del delito y de la responsabilidad penal corresponderá a las autoridades judiciales, una vez se adelanten las actuaciones legales correspondientes.
