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Corte Suprema negó conflicto de interés y avaló que el magistrado Solórzano juzgue a Álvaro Uribe pese a los reclamos de las víctimas

La Sala Penal desestimó los argumentos sobre un presunto conflicto de interés familiar y ordenó el retorno inmediato del expediente.

Ivan Cepeda y Álvaro Uribe.
Ivan Cepeda y Álvaro Uribe.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó la competencia y viabilidad del magistrado Carlos Roberto Solórzano Garavito para continuar al frente del expediente contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez.

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El alto tribunal declaró infundada la recusación interpuesta por la defensa de las víctimas, permitiendo que el estudio del recurso extraordinario de casación avance sin nuevos impedimentos ni cambios.

La decisión rechazó las solicitudes de los abogados del senador Iván Cepeda y de Deyanira Gómez, quienes pidieron apartar al magistrado al considerar que no era imparcial. La controversia se centraba en el vínculo consanguíneo del magistrado con su hijo, quien se desempeña como funcionario en la Procuraduría General de la Nación, entidad que ha tenido un rol activo en el proceso.


Argumentos desestimados por la Corte

El análisis de la Corte concluyó que no existen elementos que comprometan la neutralidad de Solórzano Garavito. Según lo emitido, las inquietudes planteadas por las víctimas se basaban en supuestos y especulaciones que no logran configurar las causales totalmente de impedimento exigidas por la ley colombiana.

Para los magistrados, el hecho de que exista un familiar en el Ministerio Público no se traduce automáticamente en un sesgo judicial. La decisión subraya que para que haya imparcialidad se requiere una prueba interés directo, actual y cierto en las resultas del proceso, condiciones que no fueron acreditadas en la solicitud presentada.

Uno de los puntos clave para negar la solicitud fue la verificación de las funciones específicas del hijo del magistrado. La Corte estableció que el funcionario ocupa un cargo de asesor grado 24, por lo que las responsabilidades son de naturaleza administrativa y estas no tienen influencia en quien maneja el caso del expresidente Álvaro Uribe ni capacidad de decisión sobre los conceptos que emite la Procuraduría.

El tribunal aclaró que el familiar no actúa como agente especial en el proceso por presunto soborno a testigos y fraude procesal, ni tiene legitimidad para intervenir en la sede de casación. Por tanto, la conexión laboral alegada dicen que carece de la trascendencia necesaria para alterar el juez natural del caso.

Continuidad del trámite de casación

Con todo esto, el expediente regresa de inmediato al despacho del magistrado Solórzano. Su tarea es estudiar de fondo la demanda de casación presentada contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que en su momento confirmó la absolución del exmandatario. Esta etapa es decisiva, pues la Corte Suprema tiene la última palabra sobre la validación o anulación.

Al mantenerse la competencia del ponente original, se evita una dilatación adicional en los tiempos procesales de un caso que mantiene la atención de la opinión pública nacional.

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