El inicio de año en Colombia siempre viene acompañado de la planeación financiera y, con ella, la llegada del impuesto predial. Este tributo, calculado sobre el avalúo catastral de las propiedades, es el pulmón financiero de municipios y distritos. Sin embargo, para este 2026, miles de colombianos podrían recibir una excelente noticia: no todos están obligados a pagarlo.
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Debido a una combinación de leyes nacionales y acuerdos municipales vigentes, existen grupos específicos que gozan de exenciones totales o alivios significativos. Aquí le explicamos cómo saber si su inmueble entra en la lista de los “afortunados” tributarios de este año.
Inmuebles con propósito social y religioso
La ley colombiana protege espacios que generan un impacto comunitario. Bajo el marco del Concordato y convenios estatales, los templos religiosos de confesiones reconocidas están exentos de este pago. Esto incluye no solo el lugar de culto, sino también:
- Casas curales y seminarios.
- Sedes administrativas destinadas exclusivamente a actividades religiosas.
Asimismo, los salones comunales que operan bajo la Ley 743 de 2002 están exonerados, siempre que su uso sea estrictamente para la comunidad. A esta lista se suman las sedes de organismos de socorro como la Defensa Civil y el Cuerpo de Bomberos, cuya labor humanitaria les otorga este beneficio automático.
Alivios para adultos mayores y población vulnerable
Para 2026, la política social ha tomado fuerza en las regiones. Diversos municipios han actualizado sus topes para proteger el patrimonio de los ciudadanos de la tercera edad y personas con discapacidad.
- Adultos mayores: En ciudades principales se están aplicando descuentos de hasta el 50% para mayores de 60 años. No obstante, el beneficio más robusto se observa en departamentos como Santander, donde algunos municipios otorgan exención total (tarifa cero) a mayores de 70 años que posean una única vivienda y no superen ciertos topes de avalúo.
- Discapacidad: Los propietarios que acrediten una discapacidad permanente o severa pueden acceder a exoneraciones, siempre que el predio sea su única vivienda.
- Víctimas del conflicto: Los predios en procesos de restitución de tierras quedan libres de esta carga tributaria mientras se define su situación jurídica.
Estratos 1 y 2: El beneficio del avalúo bajo
Una de las medidas más extendidas para este 2026 es la exención automática por nivel socioeconómico. En gran parte del país, los predios de estratos 1 y 2 cuyos avalúos catastrales se mantengan por debajo de los umbrales definidos por cada alcaldía, cuentan con tarifa cero. Esta política busca aliviar la carga económica de las familias con menores ingresos.
Casos excepcionales: Emergencias e inhabitabilidad
La normativa también contempla situaciones de fuerza mayor. Por ejemplo, en ciudades como Cali, se han activado exenciones para locales y viviendas afectados por disturbios o hechos violentos el año anterior. De igual forma, si un inmueble ha sido declarado inhabitable o tiene orden de demolición por fallas geológicas o estructurales, el propietario queda eximido de la obligación tributaria.
Finalmente, es importante recordar que las exenciones no siempre son automáticas. En la mayoría de los casos, el propietario debe acercarse a la Secretaría de Hacienda de su municipio para radicar la solicitud y presentar los documentos que acrediten su condición antes de las fechas de vencimiento.
