En el transcurso del año millones de dueños de inmuebles tendrán que ajustar el precio de las viviendas y locales que tienen en arriendo. Estos ajustes deben ceñirse a las normas vigentes y, de hecho, no pueden pasar de un tope fijado por la ley.
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Puntualmente, los incrementos en este rubro están fijados en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, que establece cuál es el límite de las alzas en un canon de arrendamiento cada año.
"Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor (IPC) en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon", reza el mencionado artículo.
En plata blanca, para este 2026 los arrendadores no podrán incrementar el precio de los arriendos por encima del 5,1 %, pues ese fue el IPC del 2025. Estos incrementos, además, tendrán que informarse debidamente a los arrendatarios.
Ahora bien, si el arrendador intenta subir el arriendo por encima del porcentaje autorizado por la ley o sin cumplir las condiciones legales (por ejemplo, antes de los 12 meses o sin notificación escrita), el aumento carece de validez legal.
Paso a paso: esto debe hacer si le quiren subir a su arriendo más de lo debido
Entre otras cosas, los expertos recomiendan tratar de conciliar con el arrendador y explicar que el incremento que quiere imponer no se ajusta a las normas en Colombia. En caso de que insista, se puede hacer una carta o un correo electrónico en el cual se manifieste el rechazo al alza ilegal que le pretenden imponer.
En la carta o el correo electrónico, debe citar el artículo 20 de la Ley 820 del 2003, pues es la que regula este asunto.
En caso de que el arrendador insista, el arrendatario puede acudir a instituciones que están para dirimir este tipo de conflictos de orden civil. Por ejemplo, puede ir a una Casa de Justicia o, en el caso de Bogotá, a la Secretaría de Hábitat.
En algunos casos, incluso, se puede acudir a una demanda civil para que un juez tome la decisión final sobre el asunto.
