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“Indexar el precio de la vivienda al salario mínimo vital es una aberración económica”: Gustavo Petro

El presidente pidió que los proyectos de vivienda VIS, deban pactarse en pesos y no en salarios mínimos.

Petro defiende que los proyectos de vivienda VIS deban pactarse en pesos y no en salarios mínimos.
Petro defiende que los proyectos de vivienda VIS deban pactarse en pesos y no en salarios mínimos.

El Gobierno del presidente Gustavo Petro, a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, publicó para comentarios un borrador de decreto que establece que el valor de las Viviendas de Interés Social (VIS) debe pactarse en pesos y no en salarios mínimos.

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El proyecto de decreto mediante el cual “se establece el tope general del valor de la VIS, se armoniza el régimen reglamentario vigente, se fortalecen los derechos del consumidor y se dictan otras disposiciones” generó la reacción del presidente Petro, que salió a defender el incremento del salario mínimo vital.

En su cuenta en la red social X, el mandatario defendió el incremento del 22,7% y aseguró que “tiene que ver muy poco” con el valor de la VIS. Incluso, dijo que “indexar el precio de la vivienda por el salario vital, “es una aberración económica”.


“Qué tiene que ver el valor de la vivienda con el salario vital, muy poco. Una parte del costo laboral es el salario vital, pero el precio de la vivienda depende de sus materias primas, de los intereses para construir, hoy muy altos, del precio de la tierra, etc. Indexar el precio de la vivienda por el salario vital es una aberración económica”, señala el mensaje.

Esto lo explicó el mandatario luego de conocerse publicaciones de prensa según las cuales el valor de la vivienda VIS y No VIS aumentaría al mismo rito que el salario mínimo decretado para 2026.

En la exposición de motivos del borrador de decreto, la cartera de Vivienda recuerda que el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026 (Ley 2294 de 2023) “estableció como regla general que el valor máximo de la VIS no puede exceder de 135) smmlv, manteniendo únicamente regímenes excepcionales y transitorios expresamente definidos por la ley”.

De ahí que este proyecto busca derogar decretos reglamentarios previos que “han generado dispersión normativa y ha permitido la utilización de topes excepcionales como referencia general de precios, en detrimento del acceso efectivo a la vivienda por parte de los hogares de menores ingresos”.

A ello se agrega la Circular Externa 004 de 2024 de la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la cual “se imparten instrucciones a las personas naturales o jurídicas que comercialicen, promocionen y/o publiciten proyectos constructivos destinados a la vivienda”, y advierte frente a los precios de las viviendas VIS y No VIS: “El precio de la vivienda en Colombia se debe informar en pesos colombianos. El consumidor solo estará obligado a pagar el precio que le sea informado en el momento en que este manifieste su voluntad de querer adquirir el bien, por ejemplo, mediante la firma del contrato de separación, opción de compra, fiducia, entre otros”.

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