El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Hacienda, expidió el Decreto 1474 de diciembre del 2025 por medio del cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia Económica y Social declarado por el Decreto 1390 de 2025.
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El Decreto 1474 surge de la declaración del Estado de Emergencia que autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, a dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos. Además, contempla que de forma transitoria puede establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
El ministro de Hacienda, Germán Ávila, destacó que el paquete de medidas permitirá un recaudo estimado de 11,1 billones de pesos, los cuales serán destinados a resolver la situación de desequilibrio económico y de riesgo macroeconómico, originada por el hundimiento de la Ley de Financiamiento del 2026 en el Congreso de la República.
En este contexto, las medidas que se constituyen en el eje central del Decreto 1474 son:
• Durante el año gravable 2026 quedarán gravados con el impuesto sobre las ventas del 19% los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, del que trata el artículo 202 de la Ley 223 de 1995 y los que se encuentren sujetos al pago de la participación que aplique en los departamentos que ejerzan el monopolio de licores destilados.
• Los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, en el territorio nacional o desde el exterior, estarán gravados con el impuesto sobre las ventas (lVA) del 19%. La base gravable estará constituida por los ingresos brutos del juego, entendidos como el total de las apuestas menos los premios pagados en el bimestre correspondiente.
• Sobre el ajuste del impuesto al patrimonio se fijó que el umbral bajará de 3.600 millones a 2.000 millones de pesos y un incremento progresivo de hasta 5 % para patrimonios superiores a 100.000 millones de pesos.
• Puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta para el sector financiero. Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios estarán obligados a liquidar 15 puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios. En adelante pagarán el 15% de sobretasa.
• Se crea el impuesto temporal que grava la extracción en el territorio nacional de hidrocarburos y carbón de partidas arancelarias, al momento de la primera venta o la exportación. Los hechos generadores del impuesto son:
-La primera venta dentro o desde el territorio nacional, de hidrocarburos y carbón.
-La presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo, de hidrocarburos y carbón.
• Sobre el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, la norma dice que el generador del impuesto está constituido por el consumo de cigarrillos, tabaco elaborado, derivados, sucedáneos o imitadores, en la jurisdicción de los departamentos. Se excluye del impuesto al consumo de tabaco, al chicote de producción artesanal. El Dane deberá certificar la base gravable para cada uno de los productos sujetos al impuesto al consumo.
• El Decreto ordena reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para los sujetos de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarías administrados por la Dian, que se encuentren en mora en el pago a 31 de diciembre de 2025. La medida rige desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo del año 2026.
