El miércoles 4 de diciembre, el Tribunal Administrativo de Antioquia tumbó una polémica medida dispuesta por el alcalde, Federico Gutiérrez, en 2024. El decreto, expedido el 17 de enero del año pasado, restringía las zonas de consumo de drogas en la ciudad para “proteger los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes”.
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En este documento, se señalaba una restricción al consumo "en instituciones o establecimientos educativos públicos y privados, parques y plazas públicas, centros deportivos y recreativos, así como en eventos públicos o privados con presencia de menores de edad. La medida aplica en estos puntos y 100 metros a la redonda". Sin embargo, en su más reciente sentencia, el Tribunal declaró nulidad parcial de esta medida en segunda instancia.
Las medidas anuladas
El ente judicial declaró la nulidad de la expresión “se restringe el consumo de sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal” contenida en el artículo 4 del decreto; y anuló, también, el artículo 5 y 8, que establecen las sanciones como multas al consumidor y destrucción de la sustancia. Según el Tribunal, el alcalde se extralimitó en sus funciones con la expedición de este decreto.
Dicha extralimitación se vería reflejada en la prohibición de la dosis personas, que está protegida por la Corte Constitucional, y en la derogación por parte del gobierno de un decreto que imponía multas a sus portadores, por lo cual ‘Fico’ incursionó en un territorio que no le correspondía según su facultades como mandatario local.
El abogado Alberto Nader, quien demandó el decreto, celebró la decisión y señaló, según el medio La Silla Vacía, que “el Alcalde tomó una decisión de bulto: prohibió el consumo en todos los parques de la ciudad usando argumentos genéricos, sin cumplir con el deber de probar, mediante estudios técnicos caso a caso, por qué era estrictamente necesario e idóneo restringir derechos en cada uno de esos espacios”.

