Hasta el 31 de diciembre del presente año fue impuesta la medida de Toque de Queda para menores de edad que restringirá a los menores de 18 años entre las 10 de la noche y las 5 de la mañana en una zona de la Región Metropolitana de Bogotá, puntualmente en el municipio de Fusagasugá que fue anexado recientemente.
Este martes 4 de noviembre se hizo de conocimiento público el decreto 135 de 2025 dictado por la Administración Municipal y decretado el pasado 30 de octubre.
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De acuerdo con el documento, dicha medida se establece “con el propósito de proteger la integridad de niños, niñas y adolescentes, así como fortalecer la seguridad y convivencia”.
Medidas del Toque de Queda para menores en Fusagasugá
- Rige desde las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m.
- Desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2025
- Restricción del tránsito de menores de 18 años en espacios públicos (parques, plazas, avenidas o miradores)
- Restricción en establecimientos de comercio abiertos al público durante este horario
Excepciones a la medida
- casos de urgencia médica o circunstancias de emergencia o gravedad (acompañados por sus padres o tutores)
Toque de queda para menores de edad en Fusagasugá durante el fin de año
“- La medida adoptada por la Administración Municipal regirá entre las 10:00 p.m. y las 5:00 a.m., a partir del 1 de noviembre y hasta el 31 de diciembre de 2025, para restringir el tránsito de menores de 18 años en sitios públicos o establecimientos comerciales.
- Se exceptúan los casos de urgencia médica o circunstancias de emergencia o gravedad, siempre que estén acompañados de sus padres o tutores.
Fusagasugá, 4 de noviembre de 2025. Con el propósito de proteger la integridad de niños, niñas y adolescentes, así como fortalecer la seguridad y convivencia ciudadana en Fusagasugá, la Administración Municipal informa a la ciudadanía que, mediante el Decreto 136, se establece el toque de queda para menores de edad en el municipio entre las 10:00 p. m. y las 5:00 a. m., a partir del sábado 1 de noviembre y hasta el miércoles 31 de diciembre de 2025.
La medida dispone la restricción del tránsito de menores de 18 años en espacios públicos como parques, plazas, avenidas o miradores, ni en establecimientos de comercio abiertos al público durante este horario.
Se exceptúa de esta medida a los menores de edad que se encuentren en situación de urgencia médica o en circunstancias que revistan emergencia o gravedad, siempre y cuando estén acompañados por sus padres o tutores.
Los padres, madres y acudientes deberán garantizar el cumplimiento de esta disposición, que busca prevenir situaciones que pongan en riesgo la seguridad y el bienestar de los menores de edad.
Esta acción preventiva hace parte de la estrategia integral de seguridad impulsada por la Alcaldía de Fusagasugá, en articulación con las autoridades de Policía y demás entidades competentes. Con ella, se busca promover entornos protectores, prevenir la vinculación de menores a situaciones de riesgo y fomentar la corresponsabilidad de toda la comunidad en la protección de la infancia y la adolescencia.
Con respecto a las medidas frente al consumo, porte, distribución o comercialización de sustancias psicoactivas, se deja en firme lo adoptado en el Decreto 155 de 2024, por medio del cual se declararon ‘Zonas Libres de Drogas’ en el sector urbano y rural, por estar cerca de colegios, parques y espacios públicos donde no se tiene permitido el consumo de alucinógenos a nivel nacional.
La Alcaldía de Fusagasugá reafirma su compromiso con el bienestar de las familias fusagasugueñas y con la construcción de un municipio más seguro, por lo cual, hace un llamado a acatar las medidas y supervisar de manera permanente las actuaciones de niños, niñas y adolescentes para garantizar su bienestar”.

