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Corte Constitucional ordena importante cambio para heredar una pensión en Colombia

La Corte Constitucional en una nueva sentencia decidió flexibilizar un requisito para que un beneficiario pueda heredar una pensión.

Requisitos para heredar la pensión en Colombia.
Heredar la pensión en Colombia Pensión en Colombia. (Foto: Freepik) (Freepik)

La Corte Constitucional emitió una nueva sentencia en la que indicó que tanto Colpensiones como los fondos privados no pueden impedir que una persona que cumple presentando los documentos requeridos acceda al derecho de pensión de sobrevivencia.

Este cambio en el derecho a heredar una pensión en Colombia es el resultado a un tutela que fue presentada por la abuela de un adolescente que quedó huérfano, de ambos padres, y le hizo la solicitud al fondo de pensiones del pago de la pensión de sobrevivientes.

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¿Cuáles son los requisitos para heredar una pensión en Colombia?

De acuerdo con la sentencia, “el fondo de pensiones se negó a estudiar la solicitud, bajo el argumento de que la señora no aportó la sentencia del juzgado de familia o el registro civil de nacimiento con la nota marginal que acreditara su designación como guardadora del adolescente”.


El alto tribunal indicó que aunque las administradoras de pensiones pueden solicitar documentos esa exigencia no puede usarse para impedir el estudio de fondo de las solicitudes ni que se desconozcan los intereses de los niños, las niñas y los adolescentes.

La Corte explicó que se “impuso requisitos extralegales para adelantar el reconocimiento pensional y cargas desproporcionadas para el pago de la prestación. El fondo no tuvo en cuenta que ya estaba en curso el proceso de designación de guarda ante el juez de familia y que el ICBF había adoptado una medida de ubicación del adolescente en el hogar de su abuela”.

La sentencia indica que en los casos de los menores con padres ausentes, debe flexibilizarse este requisito para poder heredar una pensión en Colombia.

“En estos casos basta con demostrar que los progenitores han fallecido o no pueden ejercer la patria potestad; que el cuidado del niño, niña o adolescente está a cargo de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad; que el familiar ejerce actos concretos de cuidado y, que los derechos fundamentales del menor de edad se encuentran en riesgo”, dijo la corte.

       

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