Este martes, 21 de octubre, se conoció la decisión de segunda instancia del Tribunal Superior de Bogotá que decidió absolver de los delitos por los que el expresidente Álvaro Uribe Vélez fue condenado a 12 años de casa por cárcel en primera instancia. La sala estuvo compuesta por tres magistrados y una de ellas, María Leonor Oviedo, se apartó de la decisión mayoritaria que tomó el Tribunal.
La magistrada explicó el salvamento de 400 páginas en las que amplió las razones de su decisión.
También le puede interesar: “La derrota de la mentira, del odio”: Miguel Uribe Londoño por fallo a favor de Uribe
Magistrada explicó en 400 páginas la razón por la no estaba de acuerdo con la absolución de Uribe
Según la magistrada Oviedo al expresidente Uribe sí se le debía condenar por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, al considerar que las pruebas que fueron practicadas durante el juicio sí demostraron su responsabilidad.
De acuerdo con Oviedo la conducta del expresidente Uribe sí fue antijurídica, por lo que se aparta de la tesis de sus colegas en el Tribunal que lo absolvieron.
“Con sumo respeto expreso salvamento de voto a la decisión de Sala mayoritaria, pues considero que la sentencia de primera instancia, emitida por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento, debió confirmarse en su totalidad, como quiera que del estudio de las pruebas introducidas en el juicio oral y público, se evidencia que la conducta del procesado Álvaro Uribe se subsumió en los tipos penales de soborno en la actuación penal y fraude procesal, bajo el título de imputación de determinador, por lo que se trata de una conducta típicamente antijurídica que se realizó con culpabilidad, contrario a lo resuelto en la decisión de la que me aparto, que la catalogo como atípica“, dijo la magistrada Oviedo.
La magistrada indicó que las pruebas sí demuestran que Uribe participó en la estrategia dirigida a manipular testigos y a “inducir un error” a la Corte Suprema de Justicia a través de Diego Cadena, condenado a 7 años de prisión domiciliaria en primera instancia.

