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¿Ya revisó su cédula? Si no declara renta entre el 12 y el 29 de agosto, podría pagar costosas multas

La Dian ya inició el calendario tributario 2025. Si su cédula termina entre 01 y 26, le corresponde declarar renta entre el 12 y el 29 de agosto. Saltarse la fecha puede costarle caro.

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Miles de colombianos deben cumplir este mes con una de las obligaciones tributarias más importantes del año: la declaración de renta ante la Dian. A partir del 12 de agosto, comienzan los vencimientos para quienes estén obligados a declarar, según los dos últimos dígitos de su cédula. No hacerlo a tiempo puede acarrear multas significativas, que van desde el 5 % del impuesto hasta el 20 % de los ingresos brutos.

Declarar renta es un deber que permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) verificar si una persona debe pagar, ya pagó vía retenciones o tiene saldo a favor. El reporte incluye ingresos, gastos, deudas y patrimonio del año fiscal anterior.

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Cronograma de fechas para declarar renta según cédula

Revisar la fecha exacta es clave. Aquí el cronograma oficial para agosto de 2025, con base en los dos últimos dígitos del número de cédula:


  • 12 de agosto: 01 - 02
  • 13 de agosto: 03 - 04
  • 14 de agosto: 05 - 06
  • 15 de agosto: 07 - 08
  • 19 de agosto: 09 - 10
  • 20 de agosto: 11 - 12
  • 21 de agosto: 13 - 14
  • 22 de agosto: 15 - 16
  • 25 de agosto: 17 - 18
  • 26 de agosto: 19 - 20
  • 27 de agosto: 21 - 22
  • 28 de agosto: 23 - 24
  • 29 de agosto: 25 - 26

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¿Qué pasa si no declara renta a tiempo?

El Estatuto Tributario colombiano establece sanciones económicas para quienes omitan, retrasen o presenten con errores su declaración de renta:

  • Si no presenta la declaración, debe pagar un 5 % adicional por cada mes o fracción de mes de retraso, hasta llegar al 100 % del impuesto.
  • Si omite completamente la declaración, la sanción puede ser del 20 % de los ingresos brutos del año anterior.
  • Si presenta la declaración con errores, la multa oscila entre el 10 % y el 100 % de la diferencia entre el impuesto real y el declarado.

Para evitar estos cobros, la Dian recomienda verificar con anticipación su obligación tributaria, revisar fechas de vencimiento y diligenciar correctamente los formularios.

       

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