En Colombia, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) están legalmente obligadas a garantizar la entrega oportuna de los medicamentos prescritos a sus afiliados. Según el artículo 131 del Decreto 019 de 2012, la entrega debe ser inmediata al momento del reclamo; si no es posible, debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas, incluso mediante entrega a domicilio si el afiliado lo autoriza.
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(Lea además: Buena noticia para los pacientes: EPS deben entregar medicamentos sustitutos cuando haya desabastecimiento).
Sin embargo, en la práctica, muchos pacientes enfrentan demoras significativas o negaciones en la entrega de medicamentos, lo que ha generado numerosas quejas y acciones legales.
La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha intervenido en casos donde se han reportado múltiples quejas por no entrega de medicamentos, como ocurrió con la EPS Sanitas .
Pasos a seguir para reclamar medicamentos
Para empezar, es fundamental dirigirse al área de Atención al Usuario, Defensoría del Usuario o Servicio al Cliente de tu EPS para presentar una queja formal.
Los pacientes también podrán radicar una petición, una queja, un reclamo o incluso Denuncia (PQRD) ante la Supersalud a través de su formulario en línea o comunicándote al teléfono 601 744 2000 opción 3.
Otra opción es acudir a la Defensoría del Pueblo esta entidad puede brindarte asesoría y apoyo en la protección de tus derechos en salud.
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En caso de que persistan los problemas para acceder a los medicamentos, es importante tener en cuenta la herramienta de la tutela. Si la situación persiste y afecta tu salud, puedes acudir a un juez mediante una acción de tutela para exigir la entrega inmediata de los medicamentos.
Otra clave es conservar toda la documentación relacionada, como fórmulas médicas, comunicaciones con la EPS y registros de las solicitudes realizadas.
La reciente decisión de la Corte Constitucional sobre los medicamentos
Entre tanto, esta semana la Corte Constitucional tomó una decisión trascendental frente a las EPS.
En una de sus últimas sentencias, les recordó a las EPS que deben garantizar la reformulación y la entrega de medicamentos sustitutos aun cuando un fármaco esté desabastecido.
“La falta de entrega oportuna de medicamentos esenciales, así como la interrupción de tratamientos continuos, puede poner en riesgo la vida y la integridad de los pacientes. Esta situación resulta más grave cuando afecta a personas en situación de vulnerabilidad o que gozan de especial protección constitucional”, sostuvo la Corte Constitucional.