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Buena noticia para los pacientes: EPS deben entregar medicamentos sustitutos cuando haya desabastecimiento

La Corte Constitucional advirtió que cuando un fármaco esté desabastecido, la EPS tiene el deber de “asegurar” la reformulación de otro fármaco.

Cali crisis medicamentos
Pacientes tendrán más garantías en la entrega de medicamentos (Hroy Chávez - Publimetro Colombia)

A través de un comunicado de prensa, la Corte Constitucional les dio una buena noticia a los pacientes en Colombia. En una reciente sentencia, les recordó a las EPS que deben garantizar la reformulación y la entrega de medicamentos sustitutos aun cuando un fármaco esté desabastecido.

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En su decisión, la alta corte amparó el derecho a la salud de 30 ciudadanos que interpusieron acciones de tutela para exigir el suministro de medicamentos que sus EPS no entregaron de manera oportuna o negaron por completo.

“La falta de entrega oportuna de medicamentos esenciales, así como la interrupción de tratamientos continuos, puede poner en riesgo la vida y la integridad de los pacientes. Esta situación resulta más grave cuando afecta a personas en situación de vulnerabilidad o que gozan de especial protección constitucional”, advirtió la Corte en un boletín de prensa.

La Corte ordenó, como medida provisional, la entrega inmediata de los medicamentos requeridos, reiterando que el sistema de salud debe garantizar la totalidad de tratamientos, medicamentos y procedimientos formulados por el médico tratante.

Problemas administrativos o presupuestales no justifican falta de entrega de medicamentos: Corte

El alto tribunal recordó que el suministro de medicamentos es parte integral del derecho a la salud y debe garantizarse sin interrupciones, fundamentado en los principios de accesibilidad e integralidad. Las razones administrativas o presupuestales no pueden justificar su suspensión.

En el análisis de las tutelas, la Corte identificó tres escenarios: medicamentos que, aunque formulados, no fueron entregados a tiempo; casos en los que no hubo actualización de la información por parte de las partes; y situaciones en las que, aunque el medicamento fue entregado, la necesidad de continuidad en el tratamiento requería nuevas entregas.

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Ante esto, se ordenó a las EPS suministrar los medicamentos en las dosis, forma y frecuencia dispuestas por los médicos tratantes, incluso si la prescripción perdió vigencia debido a demoras en la entrega. En los tratamientos continuos, si ya se había entregado el fármaco pero se requiere nuevamente, este debe ser entregado hasta 72 horas antes de que se agote la formulación anterior, y debe fijarse la fecha de la siguiente entrega.

En caso de desabastecimiento, la Corte dispuso que las EPS gestionen de manera inmediata una valoración médica para determinar bioequivalencias que permitan dar continuidad al tratamiento.

Asimsimos, la Corte Constitucional advirtió que la vigilancia del cumplimiento de estas medidas fue encomendada a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Superintendencia Nacional de Salud, entidades a las cuales les solicitó habilitar canales de seguimiento y acompañamiento para los pacientes afectados.

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