La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha dictaminado que el Club El Nogal no es responsable del atentado ocurrido el 7 de febrero de 2003, revirtiendo así una sentencia anterior del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Este fallo responde a una orden previa de la Corte Constitucional, la cual había solicitado una revisión del caso para asegurar un fallo justo y basado en precedentes adecuados.
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Contexto del caso en el Club el Nogal
En 2003, un atentado terrorista, realizado por las extintas FARC, en el Club El Nogal causó numerosas víctimas y daños materiales significativos. Inicialmente, el Tribunal Superior de Bogotá había considerado que el club era responsable por no haber proporcionado medidas de seguridad adecuadas, dadas las condiciones de violencia prevalecientes en ese momento en la ciudad. En consecuencia, el club fue condenado a pagar una indemnización a las familias de las víctimas.
Revisión de la Corte Constitucional sobre el atentado en el Club el Nogal
La Corte Constitucional intervino en el caso en 2024, ordenando una revisión del fallo del Tribunal Superior. Este tribunal superior de la nación argumentó que la sentencia original había sido emitida sin una adecuada consideración de los precedentes judiciales y sin una interpretación suficiente de las leyes de responsabilidad extracontractual. La Corte Constitucional destacó que no se podía exigir al Club El Nogal un estándar de seguridad más alto que el que se le exige al propio Estado.
¿Cuál fue la decisión de la Corte Suprema sobre la responsabilidad del Club el Nogal?
Siguiendo la directriz de la Corte Constitucional, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia revisó el caso y, el 16 de julio, emitió un fallo que exoneró al Club El Nogal de toda responsabilidad. La Corte Suprema concluyó que el atentado fue un evento imprevisible e irresistible, y que el club no tenía la obligación de prever un ataque de tal magnitud.
Además, la Corte Suprema reafirmó que tanto el Estado como las extintas FARC tienen responsabilidades generales hacia las víctimas del atentado, pero que no se puede exigir al club un nivel de responsabilidad superior al del Estado. El tribunal también aclaró que la obligación de seguridad del Club El Nogal es una obligación de medio, no de resultado, lo que significa que el club debía tomar medidas razonables de seguridad, pero no podía garantizar completamente la protección contra un ataque de esta naturaleza.
El fallo ha sido recibido con reacciones mixtas. Mientras algunas víctimas y sus familias expresan su desacuerdo con la exoneración del club, otros ven la decisión como un reconocimiento de la realidad de los eventos imprevisibles y la limitación de las capacidades preventivas de las instituciones privadas.