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¿Qué pasa si una persona que cotiza pensión muere? Esta es la figura que puede reclamar los aportes

Conozca si usted podría recibir el dinero de la pensión de un familiar fallecido

Ganador de lotería de Medellín
Ganador de lotería de Medellín Cayó el extra de la lotería de Medellín (Ricardo Vallejo / EyeEm/Getty Images/EyeEm)

Al momento de perder a un familiar o un ser querido, las personas no solo se enfrentan al duelo y a la tristeza que ocasiona su ausencia, sino que también se asumen ciertos asuntos legales y jurídicos que competen a los cercanos del fallecido. Uno de ellos es el tema de la pensión, frente a esto, cabe mencionar que luego de la muerte de un ser querido, las personas, dependiendo se cumplen con algunas condiciones, serán los próximos beneficiarios que podrán reclamar el dinero.

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De acuerdo a la reforma pensional, las personas pueden heredar la pensión de un ser querido que ya no esté, esto sí cumple con los requisitos para hacerlo. Cabe mencionar que en la reforma pensional se conoce algo llamado pensión de supervivencia, la cual quiere decir que las personas allegadas y que dependían económicamente de la persona fallecida pueden heredar y con ello reclamar la pensión que dejó el difunto. Esto se pensó como una forma en la que se puede brindar un apoyo y soporte económico a los hogares que necesariamente requieren estos ingresos.

No obstante, primero entender que existen varias posibilidades en las que los familiares del fallecido puede recibir su pensión. Para ello es importante conocer que el pensionado se define a aquella persona que habiendo culminado su vida laboral y habiendo cotizado la totalidad de las semanas, ya goza del ingreso mensual. Mientras que el afiliado hace referencia a aquella persona que aún cotiza a un fondo de pensión, pues no ha logrado culminar con la totalidad de las semanas ni tiene la edad para pensionarse. En ambos casos, tanto el pensionado como el afiliado tiene la posibilidad de dejar beneficiarios que reciban el ingreso económico, en tal caso que mueran.

La pensión contributiva de sobrevivientes se otorga a los beneficiarios de un afiliado que haya cotizado el número mínimo de semanas requerido antes de su fallecimiento para acceder a la pensión de vejez. Incluso si el afiliado no había tramitado, recibido una indemnización sustitutiva o la devolución de saldos mencionada en la ley, sus beneficiarios tendrán derecho a esta pensión.

Los beneficiarios recibirán un monto mensual equivalente al 45% del ingreso base de liquidación, más un 2% adicional por cada 50 semanas de cotización adicionales a las primeras 500 semanas, con un límite máximo del 75% del ingreso base de liquidación. Sin embargo, se está considerando un proyecto de ley para aumentar este monto hasta el 80% en el futuro.

Por otro lado, la sustitución pensional por muerte del pensionado aplica a los beneficiarios de una persona que ya estaba pensionada. En este caso, el ingreso mensual será del 100% de la pensión que recibía el fallecido.

Es importante destacar que ninguna persona puede recibir simultáneamente una pensión familiar y una pensión de sobrevivientes o de sustitución pensional. Si se diera el caso, el Estado reconocerá la pensión de mayor monto.

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