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Freno a los cirujanos de garaje: podrían ir a la cárcel si usan biopolímeros

El presidente Gustavo Petro firmó la ley que prohibe su uso en procedimientos estéticos.

Foto Referencial Pabellón Cirugía Cirujano Hospital Salud Médicos Operación (Foto: Referencial | Getty Images)

El uso de biopolímeros ya es considerado un delito en Colombia gracias a la ley que sancionó el presidente Gustavo Petro y que establece cárcel para quienes usen este producto en procedimientos estéticos.

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La ley “crea el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes invasivas e inyectables no permitidas - biopolímeros- y se dictan otras disposiciones”.

El senador de Cambio Radical, Carlos Fernando Motoa, es el autor de esta norma y se mostró complacido por este logro en el Congreso.

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“Como miembro del Senado y ponente único del trámite y aprobación del texto que prohíbe el uso de sustancias modelantes no autorizadas en el país, me complace anunciar que acaba de ser sancionada la Ley 2316 de 2023″, dijo en su cuenta de Twitter.

Motoa explicó que “se trata de una Ley que garantiza la atención médica y psicológica de las víctimas de biopolimeros; que impulsa la creación de un registro nacional de centros de venta, profesionales y/o clínicas dedicadas a los procedimientos estéticos; y que en última instancia tipifica como delito el uso de estas sustancias”.

Según cifras que mostró el senador, el 95% de las víctimas de los biopolímeros son mujeres, “por lo que se trata de una Ley que esencialmente protege a la mujer colombiana contra profesionales de la salud inescrupulosos y clínicas de garaje que estarían inyectando estas sustancias sin ningún reparo”.

¿Cuánto podría pagar un médico que use biopolímeros?

La nueva ley establece que el uso de esta sustancia en otra persona puede acarrearle una pena en prisión de 32 a 120 meses y una multa de 150 a 250 salarios mínimos.

Además, “si la conducta fuere cometida por profesional de la salud la pena será de 96 a 180 meses de prisión y multa de 200 a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de 5 años”, indica el artículo 3 de esta ley.

Pero si la víctima de este procedimiento es un menor de 18 años, o llega a afectar el rostro del paciente, la pena se podría aumentar de una tercera parte a la mitad.

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