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MinDeporte confirma que requisitos para registro de niños a ligas de fútbol es irregular

MinDeporte enumeró los requisitos para la inscripción de los niños a las ligas de fútbol y los casos en los que se deben hacer pagos.

Inscripción a ligas de futbol en Colombia
Inscripción a ligas de futbol en Colombia Inscripción a ligas de futbol en Colombia (Juan Tuto Cardona)

Desde el pasado 14 de julio PUBLIMETRO publicó un informe titulado “La dirigencia de fútbol colombiano viola la Constitución y los derechos de los niñosen el que revelaba que a los niños que son hijos de colombianos, pero que nacieron en el exterior, se les estaba dando tratamiento de extranjeros y con esto se les violentaban varios de sus derechos constitucionales.

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Lucas Araque García, abogado constitucionalista y coordinador de protección internacional del Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia, aseguró en ese entonces que “se está haciendo una trasgresión del artículo 96 de la Constitución y de la ley 43 del 93, porque todo niño nacido en el extranjero cuyo padre o madre sea nacional colombiano tiene por derecho la nacionalidad y una vez obtenga su registro civil de nacimiento, ya acredita que es nacional colombiano”.

Luego de varios meses de seguimiento, el Ministerio del Deporte, como ente con funciones de inspección, vigilancia y control, emitió su concepto; después de consultarle a la Federación Colombiana de Fútbol, la cual ratificó que daba cumplimiento al reglamento FIFA para el tratamiento de menores de edad, como lo aseguró en su momento.

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“La Federación Colombiana de Fútbol según sus Estatutos, es un organismo de derecho privado, sin ánimo de lucro afiliado a la Fédération Internationale de Football Association, FIFA, razón por la cual debe acogerse a las disposiciones reglamentarias de esta última. De este modo, teniendo en consideración que la FCF es un organismo afiliado a esta entidad privada del ámbito internacional, se debe acoger a las disposiciones que allí se señalan, velando siempre por la protección de los menores de edad en el fútbol”, indicó la Federación en su respuesta.

Por su parte, el Ministerio indico que: “este despacho nuevamente corrió traslado ante la Federación Colombiana de Futbol, la cual emitió contestación mediante radicado 2022ER0024297 del 10 de octubre de 2022 (…) De esta respuesta se destaca que la F.C.F adoptó las disposiciones del Reglamento sobre el estatuto y transferencia de jugadores de la FIFA - RETJ que regula la protección de menores en cuanto a las transferencias internacionales, mediante las disposiciones del artículo 16 y subsiguientes del Estatuto del Jugador – EJ”, indica el documento.

Además, que según la información suministrada por la Federación se tiene que “este organismo deportivo ha sido autorizado por la FIFA para comprobar y asegurar que los menores que desean ser inscritos cumplan con las excepciones señaladas por el RETJ FIFA y el EJ FCF”.

Sin embargo, aclaró que de “conformidad con lo establecido en el estatuto del jugador, tratándose de jugadores que participan dentro de los torneos organizados por la DIFUTBOL, como miembros de ligas departamentales o clubes adscritos a tales ligas, se tienen que tales jugadores se reputan como aficionados, como quiera que no tiene un contrato de trabajo escrito con un club y no perciben un monto igual o superior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (artículo 2 EJ F.C.F), de esta manera se interpreta que solo se les puede exigir para su inscripción dentro de aquellos torneos aficionados los documentos señalados dentro del literal B del anexo denominado “PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCIÓN Y TRANSFERENCIA”.

En ese orden, el Ministerio indicó que para la inscripción a las ligas deben cumplir solo con los siguientes requisitos: a) Solicitud en que conste: 1. Nombres y apellidos completos del jugador 2. Documento de identificación 3. Dirección de su residencia 4. Fotografía reciente del jugador b) Certificado médico sobre salud en general y aptitud físico-deportiva. c) Declaración firmada en la que conste que el interesado conoce los estatutos, reglamentos, derechos, deberes y demás disposiciones que regulan la actividad. d) Tratándose de menores de diez y seis (16) años, autorización suscrita por padres o sus representantes legales”.

Análisis constitucional

De acuerdo con el abogado constitucionalista, “en efecto como indica el Ministerio si el menor tiene la calidad de nacional, en los términos del artículo 96, que incluye a los niños nacidos en el extranjero de padre o madre colombiano, ellos tienen la nacionalidad, por tanto se les debe dar trato de nacionales. El reglamento de FIFA hace referencia a que no se aplican esas reglas a naturales se debemos entender como nacionales, por ser una traducción mal hecha del inglés. Por tanto, a estos niños se les debe dar el registro como colombianos y no como transferencia internacional o primera inscripción de transferencia internacional”.

Araque enfatizó que “la Corte Constitucional ha señalado los reglamentos de Coldeportes, Dimayor y demás, no pueden estar por encima de los principios y derechos constitucionales, por más que obedezcan a entes como la FIFA. En este caso se está afectando el derecho a la nacionalidad y ese reconocimiento a los niños”.

El error en el que persiste la Federación en este caso es en no reconocer como nacionales colombianos a estos niños, niñas y adolescentes y considerar que se está frente a un tema de transferencia internacional, cuando acá es un tema de inscripción de un nacional colombiano. Habría que inaplicar por inconstitucional ese reglamento de la FIFA porque no se ajusta a los términos de la Constitución colombiana”, puntualizó,

Eliminado el pago por transferencia de niños entre clubes

PUBLIMETRO documentó que actualmente los clubes exigen el pago de cerca de 200.000 pesos a los jugadores menores de edad por el traspaso de un club a otro, sea invitado o afiliado a la Liga Departamental.

Al respecto, el Ministerio respondió que en relación “al cobro por transferencia entre clubes aficionados, es necesario recordar que acorde al artículo 2.4.4 del Decreto 1085 de 2015 los deportistas solo podrán ser obligados para con sus clubes al pago de las siguientes cuotas, siempre y cuando las mismas hayan sido aprobadas y ordenadas en su cuantía exacta por las respectivas asambleas generales: 1. Cuota o derecho de admisión o afiliación; 2. Cuota ordinarias o extraordinarias para el sostenimiento del club; y 3. Cuota o aporte adicional a los derechos que el club debe pagar para participar en competencias oficiales, cuando el deportista sea inscrito en ellas”.

Las reacciones

Para el abogado deportólogo, Andrés Charria, “aquí no se está diciendo nada nuevo. La dirigencia acá hace lo que se le da la gana. Lo único que hace el Ministerio es enumerar lo que dice el reglamento, pero hace falta que vaya más a fondo”.

Por su parte, Willington Cano, director del Club Semillas de vida y paz de la comuna 13, manifestó que “es muy positivo que el Ministerio se haya pronunciado, sobre todo, por el bien de los jóvenes para que no se les niegue el derecho al deporte”.

Cano lamentó que no se haya conocido antes el pronunciamiento, ya que por la cantidad de requisitos que exigía la Liga Antioqueña para la inscripción de Yan Castrillón, de 14 años, hijo de padre colombiano, no se logró la inscripción y se fue del país.

La frase

“El error en el que persiste la Federación en este caso es en no reconocer como nacionales colombianos a estos niños, niñas y adolescentes y considerar que se está frente a un tema de transferencia internacional”, abogado constitucionalista y coordinador de protección internacional del Consultorio Jurídico de la Universidad de Antioquia.

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