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Si usted es latinoamericano y cumple con estos requisitos, podrá solicitar la nacionalidad española

El país ibérico tiene abierta la posibilidad para que algunas personas puedan recibir reconocimiento como europeos

Ley de Memoria Democrática
Pasaporte colombiano Ciudadanía española

Para varias personas latinoamericanas tener nacionalidad de un país europeo parece ser todo un sueño, para nadie es un secreto que ser ciudadano de un país de esta región del planeta tiene diferentes beneficios, en cuanto a salud, educación, cultura, subsidios, entre tantas otras buenas alternativas, que en latinoamérica infortunadamente no es tan fácil disfrutar.

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Como es bien sabido por las clases de historia del colegio, uno de los países que más tiene vínculo con los latinoamericanos es España, por todo lo sucedido tras la conquista y las costumbres que quedaron como parte de la idiosincrasia de quienes viven en esta parte del continente americano. Recientemente se dio a conocer en el boletín oficial del gobierno español, la sentencia relacionada a la Ley de Memoria Democrática, una medida que busca reparar a quienes fueron víctimas del gobierno militar de Francisco Franco y la Guerra civil española.

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Inicialmente la normativa amparaba a un grupo menor y ponía restricciones de edad para poder aplicar a la nacinalidad, con la ampliación informada recientemente se fijan nuevos requisitos y abarca a un grupo mayor de personas que podrían ser beneficiadas. De acuerdo a la información recopilada por la BBC, hay tres grupos en específico que podrán aplicar en los siguientes dos años de la expedición de la ley para intentar conseguir su pasaporte español.

Usted se podría beneficiar si su caso es uno de los siguientes

1) Personas nacidas por fuera de España. Su padre o madre, abuelo o abuela, deben ser originariamente españoles y, debido al exilio por razones políticas, ideológicas, de identidad sexual, creencia u orientación disidente, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.

2) Hijos e hijas de mujeres españolas, que nacieron en el extranjero, y cuyas madres perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros, antes de la Constitución de 1978.

3) Hijos e hijas que son mayores de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

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